36_200521

Artículo 15. Nacionalidad adquirida posterior

Nacionalidad mexicana adquirida despues de los hechos delictivos no impide extradicion si fue obtenida posteriormente.

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Texto Legal

La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición.

CAPITULO II Procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restringe proteccion del articulo 14. Si alguien comete delito siendo extranjero y luego se nacionaliza mexicano, puede ser extraditado. Busca evitar evasion mediante cambio nacionalidad post-facto. Limite temporal: naturalidad posterior a hechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 36_200521?

Nacionalidad mexicana adquirida despues de los hechos delictivos no impide extradicion si fue obtenida posteriormente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Extradición Internacional?

Restringe proteccion del articulo 14. Si alguien comete delito siendo extranjero y luego se nacionaliza mexicano, puede ser extraditado. Busca evitar evasion mediante cambio nacionalidad post-facto. Limite temporal: naturalidad posterior a hechos.

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