36_200521

Artículo 14. Proteccion ciudadanos mexicanos

Ningun mexicano puede ser entregado a estado extranjero excepto en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo federal.

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Texto Legal

Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion constitucional refleja soberania nacional. 'Casos excepcionales' es termino vago que otorga discrecion presidencial. Clave para ciudadanos mexicanos: proteccion especial versus extranjeros. Requiere evaluacion casuistica del Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 36_200521?

Ningun mexicano puede ser entregado a estado extranjero excepto en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Extradición Internacional?

Disposicion constitucional refleja soberania nacional. 'Casos excepcionales' es termino vago que otorga discrecion presidencial. Clave para ciudadanos mexicanos: proteccion especial versus extranjeros. Requiere evaluacion casuistica del Ejecutivo.

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