36_200521

Artículo 29. Remision a Secretaria de Relaciones Exteriores

Juez remite expediente y opinion a Secretaria de Relaciones Exteriores. Detenido permanece bajo disposicion de esa dependencia mientras se resuelve definitivamente.

remision administrativacustodiaextradicion

Texto Legal

El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fase transicional donde decision pasa a nivel politico-diplomatico. Detenido sigue bajo custodia. Este es punto critico para gestiones diplomaticas o politicas si caso lo permite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 36_200521?

Juez remite expediente y opinion a Secretaria de Relaciones Exteriores. Detenido permanece bajo disposicion de esa dependencia mientras se resuelve definitivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Extradición Internacional?

Fase transicional donde decision pasa a nivel politico-diplomatico. Detenido sigue bajo custodia. Este es punto critico para gestiones diplomaticas o politicas si caso lo permite.

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