La Ley de Nacionalidad regula las disposiciones relacionadas con la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad mexicana, así como los procedimientos de naturalización. Esta ley aplica a todos los individuos que buscan obtener la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, así como a aquellos que desean renunciar o recuperar su nacionalidad. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre nacionalidad, los requisitos y procedimientos para la naturalización, y las sanciones por infracciones relacionadas con la nacionalidad. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a ciudadanos y residentes en cuestiones de nacionalidad, lo que facilita el cumplimiento de las normativas y la protección de los derechos de los individuos en su relación con el Estado mexicano.
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Ley reglamentaria de articulos 30, 32 y 37 de la Constitucion con caracter de orden publico. Su aplicacion corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Define terminos esenciales: Secretaria, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalizacion y Extranjero para efectos de la ley.
Enumera documentos validos para probar nacionalidad mexicana incluyendo acta de nacimiento, certificados, cartas de naturalizacion, pasaporte, cedula de identidad y matricula consular.
Autoriza a la Secretaria a requerir pruebas adicionales cuando encuentre irregularidades en documentacion o necesite verificar autenticidad.
Establece obligacion de autoridades federales, estatales y municipales de proporcionar informes y certificaciones que solicite la Secretaria para cumplir sus funciones.
Presume que mexicano ha adquirido nacionalidad extranjera si realiza acto juridico para obtenerla o se ostenta como extranjero ante autoridad o instrumento publico.
Presume que nino expositito hallado en territorio nacional ha nacido en el y que es hijo de padre y madre mexicanos, salvo prueba contraria.
Son personas morales de nacionalidad mexicana las constituidas conforme a leyes mexicanas y con domicilio legal en territorio nacional.
Las personas fisicas y morales extranjeras deben cumplir con lo senalado por el articulo 27 constitucional respecto a bienes inmuebles y derechos en Mexico.
El interesado puede ser representado mediante poder notarial o carta poder ante dos testigos, aunque la SRE puede exigir comparecencia personal.
Para lo no previsto en esta ley se aplican supletoriamente disposiciones del Codigo Civil Federal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los mexicanos por nacimiento deben ostentar nacionalidad mexicana al entrar o salir de territorio nacional, incluso si poseen otra nacionalidad.
Mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad actuan como nacionales en actos en territorio nacional, participacion en sociedades mexicanas, creditos y propiedad inmobiliaria.
No se puede invocar proteccion de gobierno extranjero respecto a actos juridicos regulados en articulo anterior. Quien lo haga pierde bienes y derechos en beneficio de la Nacion.
Cuando la ley reserve cargo o funcion para mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad, debe senalarse expresamente en la disposicion aplicable.
Mexicanos considerados nacionales por otro Estado deben presentar certificado nacionalidad mexicana para acceder a cargos exclusivos de nacionales. Pierden cargo si adquieren otra nacionalidad durante ejercicio.
Mexicanos por nacimiento duales pueden solicitar certificado de nacionalidad mexicana tras formular renuncia expresa a otra nacionalidad y a proteccion extranjera, y protestar adhesion a Mexico.
SRE declara nulidad del certificado si se expidio en violacion de ley o reglamento, o si dejan de cumplirse requisitos, previa audiencia del interesado. Se resguardan derechos de terceros de buena fe.
Extranjero que se naturalice debe presentar solicitud, formular renuncias y protestas, probar dominio de espanol e integracion a cultura nacional, y acreditar residencia territorial segun articulo 20.
Residencia minima de 5 anos para naturalizacion, con reducciones para descendientes de mexicanos (2 anos), casados (2 anos), latinoamericanos (2 anos), personas destacadas (variable), y adoptados (1 ano).
Las ausencias temporales del pais no interrumpen la residencia, excepto si en los dos anos previos a la solicitud exceden seis meses en total. La residencia debe ser ininterrumpida segun lo establecido en el articulo anterior.
La nacionalidad mexicana adquirida por matrimonio se conserva incluso despues de la disolucion del vinculo matrimonial, salvo en caso de nulidad imputable al naturalizado.
En todos los casos de naturalizacion, la Secretaria de Relaciones Exteriores debe recabar previamente la opinion de la Secretaria de Gobernacion.
El procedimiento de naturalizacion se suspende cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prision o sujecion a proceso en Mexico o equivalentes en el extranjero.
Se niega la carta de naturalizacion cuando el solicitante incumple requisitos legales, cumple sentencia privativa por delito doloso, o cuando no conviene a juicio de la Secretaria debidamente fundamentado.
La Secretaria declara nula la carta de naturalizacion expedida sin cumplir requisitos o con violacion legal, preservando derechos de terceros de buena fe adquiridos durante su vigencia.
La nacionalidad mexicana por naturalizacion se pierde conforme a los supuestos del articulo 37 apartado B de la Constitucion, previa audiencia del interesado.
Autoridades y fedatarios publicos deben comunicar a la Secretaria cuando tengan conocimiento de mexicanos por naturalizacion en supuestos de perdida de nacionalidad, dentro de cuarenta dias habiles.
La perdida de nacionalidad mexicana por naturalizacion afecta exclusivamente a la persona sobre quien recae la resolucion respectiva.
La adopcion no genera adquisicion o perdida de nacionalidad para adoptado ni adoptante, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 20 fraccion III.
En todos los casos de perdida de nacionalidad mexicana por naturalizacion, la Secretaria recaba previamente la opinion de la Secretaria de Gobernacion.
Cuando se configuran supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, la Secretaria, previa audiencia del interesado, revoca la carta de naturalizacion.
Se establecen multas escalonadas (300-500, 400-800, 500-2000 salarios minimos) por incumplimiento de requisitos, fraude en documentos, matrimonios fraudulentos y falsificacion de pruebas de nacionalidad.
En infracciones administrativas no previstas en el articulo anterior, se impone multa de hasta mil salarios minimos.
Para efectos de sanciones, salario significa el salario minimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infraccion.
Las multas se aplican sin perjuicio de que la Secretaria deje sin efectos el documento expedido y de sanciones penales que correspondan.
Para imponer sanciones, la Secretaria considera gravedad de la infraccion, daños causados, antecedentes, circunstancias personales y situacion socioeconómica del infractor.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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