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LEY de Nacionalidad

La Ley de Nacionalidad regula las disposiciones relacionadas con la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad mexicana, así como los procedimientos de naturalización. Esta ley aplica a todos los individuos que buscan obtener la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, así como a aquellos que desean renunciar o recuperar su nacionalidad. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre nacionalidad, los requisitos y procedimientos para la naturalización, y las sanciones por infracciones relacionadas con la nacionalidad. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a ciudadanos y residentes en cuestiones de nacionalidad, lo que facilita el cumplimiento de las normativas y la protección de los derechos de los individuos en su relación con el Estado mexicano.

Publicado: 23 de enero de 1998|Última reforma: 23 de abril de 2012| PDF oficial

Estructura

37 artículos totales · 22 artículos clave analizados

Artículos (37)

Art.
1

Artículo 1. Rango constitucional y aplicacion

Ley reglamentaria de articulos 30, 32 y 37 de la Constitucion con caracter de orden publico. Su aplicacion corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

nacionalidadconstitucionorden publico
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave de nacionalidad

Define terminos esenciales: Secretaria, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalizacion y Extranjero para efectos de la ley.

definicionescertificado nacionalidadcarta naturalizacion
Art.
3

Artículo 3. Documentos probatorios nacionalidad

Enumera documentos validos para probar nacionalidad mexicana incluyendo acta de nacimiento, certificados, cartas de naturalizacion, pasaporte, cedula de identidad y matricula consular.

documentos probatoriosacta nacimientopasaporte
Art.
4

Artículo 4. Facultad SRE exigir pruebas adicionales

Autoriza a la Secretaria a requerir pruebas adicionales cuando encuentre irregularidades en documentacion o necesite verificar autenticidad.

secretaria relaciones exterioresverificaciondocumentacion
Art.
5

Artículo 5. Obligacion autoridades cooperacion informacion

Establece obligacion de autoridades federales, estatales y municipales de proporcionar informes y certificaciones que solicite la Secretaria para cumplir sus funciones.

cooperacion administrativainformescertificaciones
Art.
6

Artículo 6. Presuncion adquisicion nacionalidad extranjera

Presume que mexicano ha adquirido nacionalidad extranjera si realiza acto juridico para obtenerla o se ostenta como extranjero ante autoridad o instrumento publico.

presuncion legaldoble nacionalidadacto juridico
Art.
7

Artículo 7. Presuncion nacionalidad nino exposito

Presume que nino expositito hallado en territorio nacional ha nacido en el y que es hijo de padre y madre mexicanos, salvo prueba contraria.

nino expositopresuncionnacimiento
Art.
8

Artículo 8. Nacionalidad personas morales mexicanas

Son personas morales de nacionalidad mexicana las constituidas conforme a leyes mexicanas y con domicilio legal en territorio nacional.

personas moralesconstituciondomicilio legal
Art.
9

Artículo 9. Cumplimiento articulo 27 constitucional

Las personas fisicas y morales extranjeras deben cumplir con lo senalado por el articulo 27 constitucional respecto a bienes inmuebles y derechos en Mexico.

articulo 27restricciones extranjerosbienes inmuebles
Art.
10

Artículo 10. Representacion procedimientos administrativos

El interesado puede ser representado mediante poder notarial o carta poder ante dos testigos, aunque la SRE puede exigir comparecencia personal.

poder notarialrepresentacioncarta poder
Art.
11

Artículo 11. Supletoriedad codigo civil federal

Para lo no previsto en esta ley se aplican supletoriamente disposiciones del Codigo Civil Federal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

supletoriedadcodigo civil federalprocedimiento administrativo
Art.
12

Artículo 12. Mexicanos nacimiento ostentar nacionalidad

Los mexicanos por nacimiento deben ostentar nacionalidad mexicana al entrar o salir de territorio nacional, incluso si poseen otra nacionalidad.

mexicanos por nacimientodoble nacionalidadentrada salida
Art.
13

Artículo 13. Capacidad juridica nacionalidad dual

Mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad actuan como nacionales en actos en territorio nacional, participacion en sociedades mexicanas, creditos y propiedad inmobiliaria.

doble nacionalidadcapacidad juridicabienes inmuebles
Art.
14

Artículo 14. Prohibicion proteccion gobierno extranjero

No se puede invocar proteccion de gobierno extranjero respecto a actos juridicos regulados en articulo anterior. Quien lo haga pierde bienes y derechos en beneficio de la Nacion.

proteccion extranjerasancionbienes
Art.
15

Artículo 15. Cargos exclusivos nacionales por nacimiento

Cuando la ley reserve cargo o funcion para mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad, debe senalarse expresamente en la disposicion aplicable.

cargos publicosmexicano por nacimientocapacidad
Art.
16

Artículo 16. Certificado nacionalidad para cargos publicos

Mexicanos considerados nacionales por otro Estado deben presentar certificado nacionalidad mexicana para acceder a cargos exclusivos de nacionales. Pierden cargo si adquieren otra nacionalidad durante ejercicio.

certificado nacionalidadcargos exclusivosdoble nacionalidad
Art.
17

Artículo 17. Solicitud certificado nacionalidad mexicana

Mexicanos por nacimiento duales pueden solicitar certificado de nacionalidad mexicana tras formular renuncia expresa a otra nacionalidad y a proteccion extranjera, y protestar adhesion a Mexico.

certificado nacionalidadrenuncia nacionalidaddeclaraciones
Art.
18

Artículo 18. Nulidad certificado nacionalidad mexicana

SRE declara nulidad del certificado si se expidio en violacion de ley o reglamento, o si dejan de cumplirse requisitos, previa audiencia del interesado. Se resguardan derechos de terceros de buena fe.

nulidadcertificadoprocedimiento administrativo
Art.
19

Artículo 19. Requisitos extranjero naturalizacion

Extranjero que se naturalice debe presentar solicitud, formular renuncias y protestas, probar dominio de espanol e integracion a cultura nacional, y acreditar residencia territorial segun articulo 20.

naturalizacionresidenciarequisitos
Art.
20

Artículo 20. Plazos residencia naturalizacion

Residencia minima de 5 anos para naturalizacion, con reducciones para descendientes de mexicanos (2 anos), casados (2 anos), latinoamericanos (2 anos), personas destacadas (variable), y adoptados (1 ano).

residencianaturalizacionplazos
Art.
21

Artículo 21. Ausencias temporales y continuidad de residencia

Las ausencias temporales del pais no interrumpen la residencia, excepto si en los dos anos previos a la solicitud exceden seis meses en total. La residencia debe ser ininterrumpida segun lo establecido en el articulo anterior.

naturalizacionresidenciaausencias temporales
Art.
22

Artículo 22. Conservacion de nacionalidad post matrimonio

La nacionalidad mexicana adquirida por matrimonio se conserva incluso despues de la disolucion del vinculo matrimonial, salvo en caso de nulidad imputable al naturalizado.

naturalizacionmatrimonionacionalidad mexicana
Art.
23

Artículo 23. Opinion de Gobernacion en naturalizaciones

En todos los casos de naturalizacion, la Secretaria de Relaciones Exteriores debe recabar previamente la opinion de la Secretaria de Gobernacion.

naturalizacionprocedimiento administrativogobernacion
Art.
24

Artículo 24. Suspension de procedimiento por proceso penal

El procedimiento de naturalizacion se suspende cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prision o sujecion a proceso en Mexico o equivalentes en el extranjero.

naturalizacionsuspensionproceso penal
Art.
25

Artículo 25. Causales de negacion de carta naturalizacion

Se niega la carta de naturalizacion cuando el solicitante incumple requisitos legales, cumple sentencia privativa por delito doloso, o cuando no conviene a juicio de la Secretaria debidamente fundamentado.

naturalizacionrechazoantecedentes penales
Art.
26

Artículo 26. Nulidad de carta de naturalizacion

La Secretaria declara nula la carta de naturalizacion expedida sin cumplir requisitos o con violacion legal, preservando derechos de terceros de buena fe adquiridos durante su vigencia.

naturalizacionnulidadvicio procesal
Art.
27

Artículo 27. Perdida de nacionalidad por naturalizacion

La nacionalidad mexicana por naturalizacion se pierde conforme a los supuestos del articulo 37 apartado B de la Constitucion, previa audiencia del interesado.

perdida de nacionalidadnaturalizacionconstitucion
Art.
28

Artículo 28. Obligacion de reporte de perdida nacionalidad

Autoridades y fedatarios publicos deben comunicar a la Secretaria cuando tengan conocimiento de mexicanos por naturalizacion en supuestos de perdida de nacionalidad, dentro de cuarenta dias habiles.

perdida de nacionalidadreporte obligatorioautoridades
Art.
29

Artículo 29. Efectos personales de perdida nacionalidad

La perdida de nacionalidad mexicana por naturalizacion afecta exclusivamente a la persona sobre quien recae la resolucion respectiva.

perdida de nacionalidadefectos personalesfamilia
Art.
30

Artículo 30. Adopcion sin efectos en nacionalidad

La adopcion no genera adquisicion o perdida de nacionalidad para adoptado ni adoptante, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 20 fraccion III.

adopcionnacionalidadfiliacion
Art.
31

Artículo 31. Opinion Gobernacion en perdida nacionalidad

En todos los casos de perdida de nacionalidad mexicana por naturalizacion, la Secretaria recaba previamente la opinion de la Secretaria de Gobernacion.

perdida de nacionalidadgobernacionprocedimiento
Art.
32

Artículo 32. Revocacion de carta por perdida nacionalidad

Cuando se configuran supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, la Secretaria, previa audiencia del interesado, revoca la carta de naturalizacion.

revocacioncarta de naturalizacionperdida de nacionalidad
Art.
33

Artículo 33. Sanciones por infracciones administrativas

Se establecen multas escalonadas (300-500, 400-800, 500-2000 salarios minimos) por incumplimiento de requisitos, fraude en documentos, matrimonios fraudulentos y falsificacion de pruebas de nacionalidad.

sancionesmultasfraude documental
Art.
34

Artículo 34. Multas por infracciones no especificadas

En infracciones administrativas no previstas en el articulo anterior, se impone multa de hasta mil salarios minimos.

sancionesmultasinfracciones
Art.
35

Artículo 35. Definicion de salario para sanciones

Para efectos de sanciones, salario significa el salario minimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infraccion.

sancionessalario minimobase de calculo
Art.
36

Artículo 36. Acumulacion de sanciones e inutilizacion documentos

Las multas se aplican sin perjuicio de que la Secretaria deje sin efectos el documento expedido y de sanciones penales que correspondan.

sancionesacumulacioninutilizacion
Art.
37

Artículo 37. Criterios para imposicion de sanciones

Para imponer sanciones, la Secretaria considera gravedad de la infraccion, daños causados, antecedentes, circunstancias personales y situacion socioeconómica del infractor.

sancionesproporcionalidaddiscrecionalidad

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