Autoridades y fedatarios publicos deben comunicar a la Secretaria cuando tengan conocimiento de mexicanos por naturalizacion en supuestos de perdida de nacionalidad, dentro de cuarenta dias habiles.
Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion procesal que incrementa supervisión estatal. El termino de cuarenta dias habiles es perentorio. Para profesionales que reciban informacion sobre estos supuestos, existe obligación de reporte que genera responsabilidad administrativa si se incumple.
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