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Artículo 28. Obligacion de reporte de perdida nacionalidad

Autoridades y fedatarios publicos deben comunicar a la Secretaria cuando tengan conocimiento de mexicanos por naturalizacion en supuestos de perdida de nacionalidad, dentro de cuarenta dias habiles.

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Texto Legal

Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion procesal que incrementa supervisión estatal. El termino de cuarenta dias habiles es perentorio. Para profesionales que reciban informacion sobre estos supuestos, existe obligación de reporte que genera responsabilidad administrativa si se incumple.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 53?

Autoridades y fedatarios publicos deben comunicar a la Secretaria cuando tengan conocimiento de mexicanos por naturalizacion en supuestos de perdida de nacionalidad, dentro de cuarenta dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Nacionalidad?

Obligacion procesal que incrementa supervisión estatal. El termino de cuarenta dias habiles es perentorio. Para profesionales que reciban informacion sobre estos supuestos, existe obligación de reporte que genera responsabilidad administrativa si se incumple.

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