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Artículo 27. Perdida de nacionalidad por naturalizacion

La nacionalidad mexicana por naturalizacion se pierde conforme a los supuestos del articulo 37 apartado B de la Constitucion, previa audiencia del interesado.

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Texto Legal

La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a causales constitucionales (principalmente actos de traicion a la patria o naturalización voluntaria en otro pais). La audiencia previa es garantia de debido proceso. Recomendamos que los naturalizados mantengan documentacion sobre su domicilio y acciones patrimoniales para evitar presunciones infundadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 53?

La nacionalidad mexicana por naturalizacion se pierde conforme a los supuestos del articulo 37 apartado B de la Constitucion, previa audiencia del interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Nacionalidad?

Remite a causales constitucionales (principalmente actos de traicion a la patria o naturalización voluntaria en otro pais). La audiencia previa es garantia de debido proceso. Recomendamos que los naturalizados mantengan documentacion sobre su domicilio y acciones patrimoniales para evitar presunciones infundadas.

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