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Artículo 26. Nulidad de carta de naturalizacion

La Secretaria declara nula la carta de naturalizacion expedida sin cumplir requisitos o con violacion legal, preservando derechos de terceros de buena fe adquiridos durante su vigencia.

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Texto Legal

La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley. LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe.

CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico que permite atacar cartas viciadas. La nulidad es retroactiva desde la fecha fijada, pero protege derechos adquiridos por terceros de buena fe. En casos de impugnacion, es fundamental documentar la mala fe de terceros para maximizar alcance de la nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 53?

La Secretaria declara nula la carta de naturalizacion expedida sin cumplir requisitos o con violacion legal, preservando derechos de terceros de buena fe adquiridos durante su vigencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Nacionalidad?

Articulo critico que permite atacar cartas viciadas. La nulidad es retroactiva desde la fecha fijada, pero protege derechos adquiridos por terceros de buena fe. En casos de impugnacion, es fundamental documentar la mala fe de terceros para maximizar alcance de la nulidad.

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