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Artículo 10. Representacion procedimientos administrativos

El interesado puede ser representado mediante poder notarial o carta poder ante dos testigos, aunque la SRE puede exigir comparecencia personal.

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Texto Legal

El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.

En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flexibilidad en representacion pero con control de la SRE. En la practica, para tramites complejos como naturalizacion es comun que requieran comparecencia personal del solicitante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 53?

El interesado puede ser representado mediante poder notarial o carta poder ante dos testigos, aunque la SRE puede exigir comparecencia personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Nacionalidad?

Permite flexibilidad en representacion pero con control de la SRE. En la practica, para tramites complejos como naturalizacion es comun que requieran comparecencia personal del solicitante.

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