El interesado puede ser representado mediante poder notarial o carta poder ante dos testigos, aunque la SRE puede exigir comparecencia personal.
El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.
En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite flexibilidad en representacion pero con control de la SRE. En la practica, para tramites complejos como naturalizacion es comun que requieran comparecencia personal del solicitante.
Anterior
Art. 9. Cumplimiento articulo 27 constitucional
Siguiente
Art. 11. Supletoriedad codigo civil federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo