Las personas fisicas y morales extranjeras deben cumplir con lo senalado por el articulo 27 constitucional respecto a bienes inmuebles y derechos en Mexico.
Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El art. 27 constitucional es fundamental para cualquier transaccion inmobiliaria con participacion extranjera. Exige fideicomiso para inmuebles en zonas restrictivas y prohibe adquisicion de tierras agricolas por extranjeros en casos especificos.
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