Para lo no previsto en esta ley se aplican supletoriamente disposiciones del Codigo Civil Federal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece jerarquia de normas: ley especial primero, luego codigo civil y procedimiento administrativo. Es importante para resolver lagunas o ambiguedades en tramites de nacionalidad.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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