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Artículo 11. Supletoriedad codigo civil federal

Para lo no previsto en esta ley se aplican supletoriamente disposiciones del Codigo Civil Federal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Texto Legal

Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece jerarquia de normas: ley especial primero, luego codigo civil y procedimiento administrativo. Es importante para resolver lagunas o ambiguedades en tramites de nacionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 53?

Para lo no previsto en esta ley se aplican supletoriamente disposiciones del Codigo Civil Federal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Nacionalidad?

Establece jerarquia de normas: ley especial primero, luego codigo civil y procedimiento administrativo. Es importante para resolver lagunas o ambiguedades en tramites de nacionalidad.

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