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Artículo 15. Cargos exclusivos nacionales por nacimiento

Cuando la ley reserve cargo o funcion para mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad, debe senalarse expresamente en la disposicion aplicable.

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Texto Legal

En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La expresion explicitita es requisito. No basta implicito en la ley. Relevante para elecciones, poder judicial, seguridad nacional. Cualquier cargo que requiera nacionalidad mexicana debe estar claro en el ordenamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 53?

Cuando la ley reserve cargo o funcion para mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad, debe senalarse expresamente en la disposicion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Nacionalidad?

La expresion explicitita es requisito. No basta implicito en la ley. Relevante para elecciones, poder judicial, seguridad nacional. Cualquier cargo que requiera nacionalidad mexicana debe estar claro en el ordenamiento.

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