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Artículo 14. Prohibicion proteccion gobierno extranjero

No se puede invocar proteccion de gobierno extranjero respecto a actos juridicos regulados en articulo anterior. Quien lo haga pierde bienes y derechos en beneficio de la Nacion.

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Texto Legal

Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sancion severa por invocar proteccion extranjera: confiscacion de bienes involucrados. Esto es proteccion de soberania mexicana respecto a mexicanos duales que pretenden usar nacionalidad extranjera para evadir leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 53?

No se puede invocar proteccion de gobierno extranjero respecto a actos juridicos regulados en articulo anterior. Quien lo haga pierde bienes y derechos en beneficio de la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Nacionalidad?

Sancion severa por invocar proteccion extranjera: confiscacion de bienes involucrados. Esto es proteccion de soberania mexicana respecto a mexicanos duales que pretenden usar nacionalidad extranjera para evadir leyes.

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