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Artículo 13. Capacidad juridica nacionalidad dual

Mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad actuan como nacionales en actos en territorio nacional, participacion en sociedades mexicanas, creditos y propiedad inmobiliaria.

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Texto Legal

Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:

I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y

II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;

b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y

c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limite crucial: mexicanos duales deben actuar como mexicanos respecto a bienes inmuebles, participacion en sociedades mexicanas y creditos otorgados. No pueden invocar proteccion extranjera para estos actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 53?

Mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad actuan como nacionales en actos en territorio nacional, participacion en sociedades mexicanas, creditos y propiedad inmobiliaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Nacionalidad?

Limite crucial: mexicanos duales deben actuar como mexicanos respecto a bienes inmuebles, participacion en sociedades mexicanas y creditos otorgados. No pueden invocar proteccion extranjera para estos actos.

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