Mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad actuan como nacionales en actos en territorio nacional, participacion en sociedades mexicanas, creditos y propiedad inmobiliaria.
Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:
I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y
II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y
c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limite crucial: mexicanos duales deben actuar como mexicanos respecto a bienes inmuebles, participacion en sociedades mexicanas y creditos otorgados. No pueden invocar proteccion extranjera para estos actos.
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