Para efectos de sanciones, salario significa el salario minimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infraccion.
Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criterio objetivo para quantificacion de sanciones que evita discrecionalidad. El monto final varia anualmente conforme al salario minimo vigente. Aconseja a clientes tomar en cuenta que multas pueden ser mayores si la infraccion se sanciona años después de su comision.
Anterior
Art. 34. Multas por infracciones no especificadas
Siguiente
Art. 36. Acumulacion de sanciones e inutilizacion documentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo