Extranjero que se naturalice debe presentar solicitud, formular renuncias y protestas, probar dominio de espanol e integracion a cultura nacional, y acreditar residencia territorial segun articulo 20.
El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuatro requisitos clave: solicitud formal, renuncias/protestas (post-aprobacion), capacitacion en idioma e historia mexicana, residencia continua. El reglamento define criterios de evaluacion para integra cultural.
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