SRE declara nulidad del certificado si se expidio en violacion de ley o reglamento, o si dejan de cumplirse requisitos, previa audiencia del interesado. Se resguardan derechos de terceros de buena fe.
La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos.
La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe.
CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de control de legalidad post-expedicion. La SRE puede revocar certificados si encuentra irregularidades. No afecta derechos adquiridos por terceros durante vigencia del certificado.
Anterior
Art. 17. Solicitud certificado nacionalidad mexicana
Siguiente
Art. 19. Requisitos extranjero naturalizacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo