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Artículo 18. Nulidad certificado nacionalidad mexicana

SRE declara nulidad del certificado si se expidio en violacion de ley o reglamento, o si dejan de cumplirse requisitos, previa audiencia del interesado. Se resguardan derechos de terceros de buena fe.

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Texto Legal

La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe.

CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control de legalidad post-expedicion. La SRE puede revocar certificados si encuentra irregularidades. No afecta derechos adquiridos por terceros durante vigencia del certificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 53?

SRE declara nulidad del certificado si se expidio en violacion de ley o reglamento, o si dejan de cumplirse requisitos, previa audiencia del interesado. Se resguardan derechos de terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Nacionalidad?

Mecanismo de control de legalidad post-expedicion. La SRE puede revocar certificados si encuentra irregularidades. No afecta derechos adquiridos por terceros durante vigencia del certificado.

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