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Artículo 2. Definiciones clave de nacionalidad

Define terminos esenciales: Secretaria, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalizacion y Extranjero para efectos de la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas definiciones son fundamentales para toda interpretacion de la ley. El Certificado se expide solo para mexicanos por nacimiento que no han adquirido otra nacionalidad, mientras que la Carta acredita la naturalizacion de extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 53?

Define terminos esenciales: Secretaria, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalizacion y Extranjero para efectos de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Nacionalidad?

Estas definiciones son fundamentales para toda interpretacion de la ley. El Certificado se expide solo para mexicanos por nacimiento que no han adquirido otra nacionalidad, mientras que la Carta acredita la naturalizacion de extranjeros.

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