Define terminos esenciales: Secretaria, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalizacion y Extranjero para efectos de la ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas definiciones son fundamentales para toda interpretacion de la ley. El Certificado se expide solo para mexicanos por nacimiento que no han adquirido otra nacionalidad, mientras que la Carta acredita la naturalizacion de extranjeros.
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