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Artículo 3. Documentos probatorios nacionalidad

Enumera documentos validos para probar nacionalidad mexicana incluyendo acta de nacimiento, certificados, cartas de naturalizacion, pasaporte, cedula de identidad y matricula consular.

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Texto Legal

Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;

LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica. Fracción adicionada DOF 12-01-2005

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion VII permite prueba supletoria mediante otros elementos cuando falten documentos formales. Los contadores deben verificar que los clientes tengan documento probatorio valido antes de realizar transacciones que requieran acreditar nacionalidad mexicana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 53?

Enumera documentos validos para probar nacionalidad mexicana incluyendo acta de nacimiento, certificados, cartas de naturalizacion, pasaporte, cedula de identidad y matricula consular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Nacionalidad?

La fraccion VII permite prueba supletoria mediante otros elementos cuando falten documentos formales. Los contadores deben verificar que los clientes tengan documento probatorio valido antes de realizar transacciones que requieran acreditar nacionalidad mexicana.

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