La nacionalidad mexicana adquirida por matrimonio se conserva incluso despues de la disolucion del vinculo matrimonial, salvo en caso de nulidad imputable al naturalizado.
Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege los derechos del naturalizado por matrimonio, pero crea exception importante en nulidades imputables al naturalizado. Este articulo es relevante en litigios matrimoniales donde se cuestiona la nacionalidad. Consejamos documentar las circunstancias del matrimonio para evitar futuras impugnaciones.
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