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Artículo 22. Conservacion de nacionalidad post matrimonio

La nacionalidad mexicana adquirida por matrimonio se conserva incluso despues de la disolucion del vinculo matrimonial, salvo en caso de nulidad imputable al naturalizado.

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Texto Legal

Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege los derechos del naturalizado por matrimonio, pero crea exception importante en nulidades imputables al naturalizado. Este articulo es relevante en litigios matrimoniales donde se cuestiona la nacionalidad. Consejamos documentar las circunstancias del matrimonio para evitar futuras impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 53?

La nacionalidad mexicana adquirida por matrimonio se conserva incluso despues de la disolucion del vinculo matrimonial, salvo en caso de nulidad imputable al naturalizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Nacionalidad?

Protege los derechos del naturalizado por matrimonio, pero crea exception importante en nulidades imputables al naturalizado. Este articulo es relevante en litigios matrimoniales donde se cuestiona la nacionalidad. Consejamos documentar las circunstancias del matrimonio para evitar futuras impugnaciones.

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