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Artículo 21. Ausencias temporales y continuidad de residencia

Las ausencias temporales del pais no interrumpen la residencia, excepto si en los dos anos previos a la solicitud exceden seis meses en total. La residencia debe ser ininterrumpida segun lo establecido en el articulo anterior.

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Texto Legal

Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterio fundamental para solicitudes de naturalizacion. Los gestores deben documentar cuidadosamente todos los viajes internacionales en los dos anos anteriores a la solicitud, ya que acumular mas de seis meses fuera puede ser causal de rechazo. Recomendamos mantener registros de migracion y boletos para comprobar periodicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 53?

Las ausencias temporales del pais no interrumpen la residencia, excepto si en los dos anos previos a la solicitud exceden seis meses en total. La residencia debe ser ininterrumpida segun lo establecido en el articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Nacionalidad?

Criterio fundamental para solicitudes de naturalizacion. Los gestores deben documentar cuidadosamente todos los viajes internacionales en los dos anos anteriores a la solicitud, ya que acumular mas de seis meses fuera puede ser causal de rechazo. Recomendamos mantener registros de migracion y boletos para comprobar periodicidad.

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