Las ausencias temporales del pais no interrumpen la residencia, excepto si en los dos anos previos a la solicitud exceden seis meses en total. La residencia debe ser ininterrumpida segun lo establecido en el articulo anterior.
Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criterio fundamental para solicitudes de naturalizacion. Los gestores deben documentar cuidadosamente todos los viajes internacionales en los dos anos anteriores a la solicitud, ya que acumular mas de seis meses fuera puede ser causal de rechazo. Recomendamos mantener registros de migracion y boletos para comprobar periodicidad.
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