Cuando se configuran supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, la Secretaria, previa audiencia del interesado, revoca la carta de naturalizacion.
Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Acto administrativo que formaliza la perdida de nacionalidad. La revocacion es vinculante una vez que se cumple el procedimiento. Toda revocacion debe fundamentarse en actos constitucionalmente tipificados, lo que permite recursos administrativos si hay vicio procesal.
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