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Artículo 32. Revocacion de carta por perdida nacionalidad

Cuando se configuran supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, la Secretaria, previa audiencia del interesado, revoca la carta de naturalizacion.

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Texto Legal

Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Acto administrativo que formaliza la perdida de nacionalidad. La revocacion es vinculante una vez que se cumple el procedimiento. Toda revocacion debe fundamentarse en actos constitucionalmente tipificados, lo que permite recursos administrativos si hay vicio procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 53?

Cuando se configuran supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, la Secretaria, previa audiencia del interesado, revoca la carta de naturalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Nacionalidad?

Acto administrativo que formaliza la perdida de nacionalidad. La revocacion es vinculante una vez que se cumple el procedimiento. Toda revocacion debe fundamentarse en actos constitucionalmente tipificados, lo que permite recursos administrativos si hay vicio procesal.

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