Se establecen multas escalonadas (300-500, 400-800, 500-2000 salarios minimos) por incumplimiento de requisitos, fraude en documentos, matrimonios fraudulentos y falsificacion de pruebas de nacionalidad.
Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:
I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;
II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:
a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;
b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.
Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y
LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;
III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Escala de sanciones robusta que desalienta practica fraudulenta. La multa se duplica si se obtiene documento de nacionalidad mediante fraude. Recomendamos asesorar solicitantes sobre riesgos penales y administrativos de presentar documentacion falsa o información engañosa.
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