CPF

Codigo Penal Federal

El Codigo Penal Federal (CPF) es el ordenamiento juridico que define los delitos y las penas aplicables en el ambito federal de Mexico. Regula las conductas antisociales que atentan contra bienes juridicos tutelados por la federacion, estableciendo los tipos penales, las sanciones, las medidas de seguridad, la responsabilidad penal y las reglas para la individualizacion de penas. Es la norma sustantiva fundamental del derecho penal mexicano a nivel federal.

Publicado: 14 de agosto de 1931|Última reforma: 12 de noviembre de 2021| PDF oficial

Estructura

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Artículos (244)

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion de la ley penal

Establece que el Codigo Penal Federal se aplicara en toda la Republica para los delitos del orden federal, definiendo el ambito territorial y material de la ley penal sustantiva.

aplicacionley penalprincipios
Art.
2

Artículo 2. Principio de legalidad penal

Consagra el principio nullum crimen nulla poena sine lege: no puede imponerse pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

aplicacionley penalprincipios
Art.
3

Artículo 3. Principio de tipicidad

Establece que para la existencia del delito se requiere la adecuacion de la conducta al tipo penal descrito en la ley, siendo la tipicidad un elemento esencial.

aplicacionley penalprincipios
Art.
4

Artículo 4. Retroactividad en beneficio

Regula la aplicacion retroactiva de la ley penal cuando sea en beneficio del inculpado, conforme al principio constitucional de retroactividad favorable.

aplicacionley penalprincipios
Art.
5

Artículo 5. Delitos federales

Enumera los delitos que se consideran del orden federal, incluyendo los cometidos en el extranjero con efectos en Mexico y los previstos en leyes federales.

aplicacionley penalprincipios
Art.
6

Artículo 6. Casos de aplicacion del CPF

Establece que la intencion delictuosa se presume salvo prueba en contrario, y que la prueba de la imprevisibilidad corresponde al acusado cuando se le imputa un delito culposo.

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Art.
7

Artículo 7. Concepto de delito

Define el delito como el acto u omision sancionado por las leyes penales. Establece que los delitos pueden ser dolosos o culposos y sienta las bases de la tipicidad.

delitodoloculpa
Art.
8

Artículo 8. Clasificacion de los delitos

Clasifica los delitos como intencionales (dolosos) y no intencionales (culposos), estableciendo la base para la determinacion del grado de culpabilidad.

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Art.
9

Artículo 9. Dolo y culpa

Define las formas de culpabilidad penal: el dolo directo, el dolo eventual y la culpa con y sin representacion, fundamentales para la tipificacion del delito.

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Art.
10

Artículo 10. Calidad de garante

Establece la responsabilidad penal de quien tiene la calidad de garante y omite impedir un resultado tipico, regulando la comision por omision.

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Art.
11

Artículo 11. Responsabilidad penal de personas juridicas

Regula la responsabilidad penal de las personas juridicas (empresas, asociaciones) por los delitos cometidos por sus representantes o empleados en su beneficio.

responsabilidad penalreglas generalesdelito
Art.
12

Artículo 12. Tentativa

Define la tentativa punible como la realizacion de actos ejecutivos encaminados a la consumacion del delito que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.

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Art.
13

Artículo 13. Autoria y participacion

Establece quienes son autores o participes de un delito, incluyendo a los que intervienen directamente, los que determinan a otro a cometerlo y los complices.

autoriaparticipacioncomplice
Art.
14

Artículo 14. Tentativa desistida

Regula los efectos del desistimiento voluntario de la tentativa, estableciendo la no punibilidad cuando el agente desiste espontaneamente de la ejecucion del delito.

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Art.
15

Artículo 15. Causas de exclusion del delito

Enumera las causas que excluyen el delito: ausencia de conducta, atipicidad, consentimiento del titular, legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber e inexigibilidad.

exclusionlegitima defensaestado de necesidad
Art.
16

Artículo 16. Acumulacion de delitos

Establece las reglas de acumulacion cuando un mismo agente comete varios delitos, determinando la forma de aplicacion conjunta de las penas.

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Art.
17

Artículo 17. Delito continuado

Define el delito continuado como aquel en que con unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

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Art.
18

Artículo 18. Concurso ideal de delitos

Regula el concurso ideal de delitos cuando con una sola accion se cometen varios delitos, estableciendo las reglas para la imposicion de la pena.

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Art.
19

Artículo 19. Concurso real de delitos

Establece las reglas del concurso real cuando con pluralidad de acciones se cometen varios delitos, regulando la acumulacion de penas.

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Art.
20

Artículo 20. Excusas absolutorias

Regula las excusas absolutorias como circunstancias personales que excluyen la aplicacion de la pena sin eliminar la antijuridicidad de la conducta.

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Art.
21

Artículo 21. Reparacion del dano

Establece que la reparacion del dano forma parte de toda sancion penal y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion y el resarcimiento de perjuicios.

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Art.
22

Artículo 22. Individualizacion de la pena minima

Regula la prohibicion de imponer penas por simple analogia o mayoria de razon, reforzando el principio de legalidad en la determinacion de sanciones.

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Art.
23

Artículo 23. Irretroactividad de la ley penal en perjuicio

Consagra el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del inculpado, complementando la regla de retroactividad favorable.

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Art.
24

Artículo 24. Catalogo de penas y medidas de seguridad

Enumera las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse conforme al CPF: prision, tratamiento en libertad, multa, reparacion del dano, entre otras.

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Art.
25

Artículo 25. Prision

Define la pena de prision como la privacion de la libertad corporal del sentenciado en el establecimiento que determine el sistema penitenciario.

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Art.
26

Artículo 26. Computo de la prision preventiva

Establece que la prision preventiva sufrida se computara para el cumplimiento de la pena de prision impuesta en sentencia condenatoria.

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Art.
27

Artículo 27. Tratamiento en libertad y semilibertad

Regula las penas de tratamiento en libertad de imputables y semilibertad como alternativas a la prision para delitos de menor gravedad.

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Art.
28

Artículo 28. Trabajo en favor de la comunidad

Define el trabajo en favor de la comunidad como pena consistente en la prestacion de servicios no remunerados en instituciones publicas.

penasmedidas de seguridadsancion
Art.
29

Artículo 29. Multa

Regula la pena de multa como sancion pecuniaria, estableciendo las bases para su calculo en dias multa conforme al ingreso del sentenciado.

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Art.
30

Artículo 30. Reparacion del dano como pena

Establece que la reparacion del dano es parte de la pena y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion del dano material y moral y el pago de perjuicios.

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Art.
31

Artículo 31. Contenido de la reparacion del dano

Detalla los conceptos que comprende la reparacion del dano: restitucion, indemnizacion por dano material y moral, y resarcimiento de perjuicios.

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Art.
32

Artículo 32. Obligados a la reparacion del dano

Identifica a las personas obligadas a la reparacion del dano: el sentenciado, los terceros civilmente responsables y el Estado en ciertos supuestos.

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Art.
33

Artículo 33. Decomiso como pena

Regula el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito como consecuencia de la sentencia condenatoria.

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Art.
34

Artículo 34. Destino de los bienes decomisados

Establece el destino de los bienes decomisados, que seran aplicados al pago de la reparacion del dano o entregados a instituciones de beneficencia.

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Art.
35

Artículo 35. Suspension de derechos

Regula la pena de suspension de derechos civiles, politicos y de familia como consecuencia de la sentencia condenatoria.

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Art.
36

Artículo 36. Inhabilitacion y destitucion

Establece las penas de inhabilitacion y destitucion aplicables a servidores publicos que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.

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Art.
37

Artículo 37. Confinamiento

Define el confinamiento como la obligacion de residir en determinado lugar y no salir de el, aplicable como pena en ciertos delitos.

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Art.
38

Artículo 38. Prohibicion de ir a lugar determinado

Regula la pena de prohibicion de ir a determinado lugar como medida para proteger a la victima o evitar la reiteracion delictiva.

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Art.
39

Artículo 39. Suspension o disolucion de personas juridicas

Establece la suspension o disolucion de sociedades, corporaciones o asociaciones cuando sean un medio para delinquir.

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Art.
40

Artículo 40. Aseguramiento y decomiso de objetos del delito

Regula el aseguramiento y decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, incluyendo las reglas de disposicion de bienes.

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Art.
41

Artículo 41. Aplicacion de bienes decomisados

Establece las reglas para la aplicacion de los bienes decomisados al pago de la reparacion del dano y a programas de prevencion del delito.

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Art.
42

Artículo 42. Prision y medicion de la pena

Establece que la pena de prision se impondra dentro de los limites fijados para cada delito, considerando las circunstancias del caso.

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Art.
43

Artículo 43. Tratamiento en internacion

Regula el tratamiento en internacion como medida de seguridad aplicable a inimputables que hayan realizado hechos tipificados como delitos.

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Art.
44

Artículo 44. Confinamiento como medida de seguridad

Establece el confinamiento como medida de seguridad para ciertas categorias de sentenciados conforme a las circunstancias del caso.

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Art.
45

Artículo 45. Vigilancia de la autoridad

Regula la vigilancia de la autoridad como medida de seguridad consistente en la observacion y orientacion del sentenciado por la autoridad competente.

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Art.
46

Artículo 46. Sustitucion de penas

Establece los supuestos en que las penas pueden ser sustituidas por otras menos gravosas, como el trabajo en favor de la comunidad o la multa.

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Art.
47

Artículo 47. Amonestacion

Define la amonestacion como la advertencia que el juez dirige al sentenciado haciendole ver las consecuencias del delito cometido.

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Art.
48

Artículo 48. Apercibimiento

Regula el apercibimiento como la prevencion que el juez hace al sentenciado de que en caso de reincidencia sera tratado con mayor severidad.

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Art.
49

Artículo 49. Caucion de no ofender

Establece la caucion de no ofender como la garantia que el sentenciado presta de no repetir la conducta delictiva.

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Art.
50

Artículo 50. Publicacion especial de sentencia

Regula la publicacion especial de la sentencia como pena accesoria en ciertos delitos, como medio de reparacion del dano moral.

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Art.
51

Artículo 51. Reglas de aplicacion de sanciones

Establece las reglas generales para la aplicacion de sanciones penales, incluyendo la graduacion de la pena conforme a las circunstancias del delito.

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Art.
52

Artículo 52. Individualizacion de la pena

Establece los criterios que el juez debe considerar para individualizar la pena: gravedad del ilicito, grado de culpabilidad, condiciones del agente y circunstancias exteriores.

penaindividualizacionsentencia
Art.
53

Artículo 53. Circunstancias atenuantes

Regula las circunstancias que atenuan la penalidad, como la poca peligrosidad del agente, su buena conducta anterior y la reparacion del dano.

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Art.
54

Artículo 54. Exceso en causa de justificacion

Establece las consecuencias del exceso en la legitima defensa u otra causa de justificacion, imponiendo una pena atenuada.

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Art.
55

Artículo 55. Enfermedad del sentenciado

Regula la sustitucion de la prision cuando el sentenciado padezca una enfermedad que haga incompatible la recta ejecucion de la pena.

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Art.
56

Artículo 56. Ley mas favorable

Consagra la aplicacion de la ley mas favorable al reo cuando entre la comision del delito y la sentencia se produzca un cambio legislativo.

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Art.
57

Artículo 57. Conexidad de procesos

Regula la acumulacion de procesos conexos para la aplicacion unificada de sanciones cuando existan varios procedimientos contra el mismo inculpado.

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Art.
58

Artículo 58. Graduacion de la pena en tentativa

Establece las reglas para graduar la pena en caso de tentativa punible, reduciendo la pena aplicable al delito consumado.

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Art.
59

Artículo 59. Arrepentimiento postdelictual

Regula la reduccion de la pena cuando el agente se arrepienta del delito cometido y realice actos tendientes a reparar el dano.

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Art.
60

Artículo 60. Sustitucion de prision por multa

Establece los supuestos en que la pena de prision puede ser sustituida por multa o trabajo en favor de la comunidad.

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Art.
61

Artículo 61. Limites de la pena de prision

Regula los limites minimos y maximos de la pena de prision, estableciendo topes constitucionales a la duracion del encarcelamiento.

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Art.
62

Artículo 62. Penas para personas juridicas

Establece las penas especificas aplicables a las personas juridicas declaradas penalmente responsables, como la disolucion o la suspension de actividades.

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Art.
63

Artículo 63. Acumulacion de penas

Regula las reglas de acumulacion de penas cuando el sentenciado ha sido condenado en dos o mas procedimientos por delitos diferentes.

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Art.
64

Artículo 64. Concurso de delitos

Regula el concurso ideal y real de delitos y establece las reglas para la acumulacion de penas cuando una sola conducta produce varios resultados tipicos o se cometen varios delitos.

concursoidealreal
Art.
65

Artículo 65. Reincidencia

Define la reincidencia como la comision de un nuevo delito despues de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, estableciendo sus efectos en la penalidad.

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Art.
66

Artículo 66. Habitualidad

Define al delincuente habitual como aquel que reincide por segunda vez o comete un nuevo delito, estableciendo las consecuencias en la determinacion de la pena.

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Art.
67

Artículo 67. Medidas de seguridad para inimputables

Regula las medidas de seguridad aplicables a las personas inimputables que realizan hechos tipificados como delitos.

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Art.
68

Artículo 68. Internamiento de inimputables

Establece las reglas del internamiento como medida de seguridad para personas inimputables, incluyendo los limites de duracion y la revision periodica.

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Art.
69

Artículo 69. Tratamiento de inimputables

Regula el tratamiento medico y psicologico de los inimputables sometidos a medidas de seguridad, garantizando su dignidad y derechos humanos.

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Art.
70

Artículo 70. Sustitucion de la prision

Establece los supuestos generales de sustitucion de la pena de prision por otras sanciones menos gravosas conforme a la gravedad del delito.

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Art.
71

Artículo 71. Sustitucion por trabajo comunitario

Regula la sustitucion de la pena de prision por trabajo en favor de la comunidad cuando la pena no exceda de cierto limite.

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Art.
72

Artículo 72. Criterios para la sustitucion

Establece los criterios que el juez debe considerar para otorgar o negar la sustitucion de la pena de prision por otra sancion.

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Art.
73

Artículo 73. Reconvencion judicial

Regula la reconvencion judicial como medida alternativa para ciertos delitos menores, consistente en una advertencia formal del juez.

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Art.
74

Artículo 74. Indulto

Establece las reglas del indulto como facultad del Ejecutivo Federal para extinguir la pena impuesta por sentencia ejecutoriada.

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Art.
75

Artículo 75. Conmutacion de penas

Regula la conmutacion de la pena de prision por multa u otra sancion menos gravosa como facultad del Ejecutivo en ciertos supuestos.

sancionesaplicacion de penassustitucion
Art.
76

Artículo 76. Libertad preparatoria

Establece los requisitos para la obtencion de la libertad preparatoria como beneficio preliberacional para sentenciados que hayan cumplido parte de su pena.

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Art.
77

Artículo 77. Revocacion de la libertad preparatoria

Regula los supuestos de revocacion de la libertad preparatoria cuando el sentenciado incumple las condiciones impuestas o comete nuevo delito.

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Art.
78

Artículo 78. Remision parcial de la pena

Establece la remision parcial de la pena por trabajo y buena conducta del sentenciado durante su internamiento.

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Art.
79

Artículo 79. Rehabilitacion

Regula la rehabilitacion como acto juridico que restituye al sentenciado en el goce de sus derechos suspendidos o perdidos por la condena.

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Art.
91

Artículo 91. Condena condicional

Regula la suspension condicional de la ejecucion de la pena (condena condicional) y establece los requisitos para que el sentenciado pueda obtener este beneficio.

condena condicionalsuspensionbeneficio
Art.
92

Artículo 92. Requisitos de la condena condicional

Detalla los requisitos especificos que debe acreditar el sentenciado para obtener el beneficio de la condena condicional.

extincionprescripcionperdon
Art.
93

Artículo 93. Extincion de la accion penal

Enumera las causas de extincion de la accion penal: muerte del delincuente, amnistia, perdon del ofendido, prescripcion y otras.

extincionprescripcionperdon
Art.
94

Artículo 94. Amnistia

Regula la amnistia como causa de extincion de la accion penal que extingue la pretension punitiva y todas sus consecuencias.

extincionprescripcionperdon
Art.
95

Artículo 95. Perdon del ofendido

Establece los requisitos y efectos del perdon del ofendido como causa de extincion de la accion penal en delitos perseguibles por querella.

extincionprescripcionperdon
Art.
96

Artículo 96. Prescripcion de la accion penal — reglas generales

Establece las reglas generales de la prescripcion de la accion penal, los plazos de prescripcion y las reglas de computo.

extincionprescripcionperdon
Art.
97

Artículo 97. Inicio del plazo de prescripcion

Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la accion penal segun el tipo de delito.

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Art.
98

Artículo 98. Prescripcion en delitos continuados

Establece las reglas especiales de prescripcion para delitos continuados y permanentes, contando el plazo desde la cesacion de la conducta.

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Art.
99

Artículo 99. Interrupcion de la prescripcion

Regula las causas de interrupcion del plazo de prescripcion de la accion penal, como la formulacion de la imputacion.

extincionprescripcionperdon
Art.
100

Artículo 100. Prescripcion de la accion penal

Establece las reglas generales de prescripcion de la accion penal, determinando los plazos segun la penalidad del delito y las reglas de computo del termino.

prescripcionaccion penalplazos
Art.
101

Artículo 101. Prescripcion de la pena

Establece los plazos de prescripcion de las penas impuestas por sentencia ejecutoriada cuando no se ejecutan.

extincionprescripcionperdon
Art.
102

Artículo 102. Plazos de prescripcion de la pena

Detalla los plazos especificos de prescripcion de la pena segun el tipo de sancion impuesta.

extincionprescripcionperdon
Art.
103

Artículo 103. Inicio de la prescripcion de la pena

Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la pena no ejecutada.

extincionprescripcionperdon
Art.
104

Artículo 104. Interrupcion de la prescripcion de la pena

Establece las causas que interrumpen la prescripcion de la pena, reiniciando el computo del plazo.

extincionprescripcionperdon
Art.
105

Artículo 105. Muerte del delincuente

Regula la extincion de la accion penal y de la pena por la muerte del inculpado o del sentenciado.

extincionprescripcionperdon
Art.
106

Artículo 106. Extincion de la responsabilidad penal por cumplimiento

Establece que la responsabilidad penal se extingue por el cumplimiento integro de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada.

extincionprescripcionperdon
Art.
107

Artículo 107. Vigencia de la reparacion del dano

Regula que la prescripcion de la accion penal no extingue el derecho de la victima a la reparacion del dano por via civil.

extincionprescripcionperdon
Art.
108

Artículo 108. Imprescriptibilidad de ciertos delitos

Establece que ciertos delitos graves no prescriben, como los delitos de lesa humanidad, garantizando la persecucion penal sin limite temporal.

extincionprescripcionperdon
Art.
109

Artículo 109. Prescripcion en delitos perseguibles por querella

Regula los plazos especiales de prescripcion para delitos que se persiguen por querella del ofendido.

extincionprescripcionperdon
Art.
110

Artículo 110. Caducidad de la querella

Establece el plazo para la presentacion de la querella, despues del cual caduca el derecho del ofendido a instar la accion penal.

extincionprescripcionperdon
Art.
111

Artículo 111. Requisito de procedibilidad contra servidores publicos

Regula el requisito previo de declaracion de procedencia (desafuero) para proceder penalmente contra servidores publicos con inmunidad constitucional.

extincionprescripcionperdon
Art.
112

Artículo 112. Declaracion de procedencia

Establece el procedimiento de declaracion de procedencia como requisito para someter a proceso penal a diputados, senadores y otros servidores publicos.

extincionprescripcionperdon
Art.
113

Artículo 113. Efecto de la declaracion de procedencia

Regula los efectos juridicos de la declaracion de procedencia, incluyendo la separacion del cargo y la sujecion al procedimiento penal ordinario.

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Art.
114

Artículo 114. Requisitos en caso de senadores y diputados

Establece las reglas especiales para el procesamiento penal de senadores y diputados federales, requiriendo la declaracion de procedencia.

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Art.
115

Artículo 115. Requisitos para gobernadores y magistrados

Regula los requisitos de procedibilidad para el enjuiciamiento penal de gobernadores de los estados y magistrados locales.

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Art.
116

Artículo 116. Suspension de prescripcion por fuero

Establece que el plazo de prescripcion se suspende mientras subsista el impedimento de proceder penalmente por razon del fuero constitucional.

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Art.
117

Artículo 117. Extincion de sanciones

Regula las causas de extincion de las sanciones penales: cumplimiento, muerte, amnistia, indulto, prescripcion y rehabilitacion.

extincionprescripcionperdon
Art.
118

Artículo 118. Rehabilitacion de derechos

Establece el procedimiento y requisitos para la rehabilitacion de los derechos suspendidos o perdidos por efecto de la sentencia condenatoria.

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Art.
123

Artículo 123. Traicion a la patria

Tipifica el delito de traicion a la patria, sancionando al mexicano que cometa actos contra la independencia, soberania o integridad de la nacion.

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Art.
124

Artículo 124. Actos de traicion en tiempo de guerra

Establece las formas agravadas de traicion a la patria cometidas en tiempo de guerra contra Mexico.

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Art.
125

Artículo 125. Espionaje

Tipifica el delito de espionaje, sancionando al que comunique informacion clasificada sobre la seguridad nacional a un gobierno extranjero.

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Art.
126

Artículo 126. Espionaje agravado

Establece las penas agravadas del espionaje cuando la informacion transmitida pone en peligro la seguridad interior o exterior del Estado.

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Art.
127

Artículo 127. Sedicion

Tipifica el delito de sedicion como el tumulto o la reunion tumultuaria que impide la ejecucion de una ley o el funcionamiento de una autoridad.

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Art.
128

Artículo 128. Motines

Regula el delito de motin, diferenciandolo de la sedicion por la escala y los medios empleados para alterar el orden publico.

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Art.
129

Artículo 129. Rebelion

Tipifica el delito de rebelion como el alzamiento armado contra el gobierno constituido para abolir o reformar la Constitucion.

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Art.
130

Artículo 130. Conspiracion para la rebelion

Sanciona la conspiracion para cometer el delito de rebelion, estableciendo las penas para los actos preparatorios del alzamiento armado.

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Art.
131

Artículo 131. Terrorismo

Tipifica el delito de terrorismo, sancionando a quien utilice sustancias toxicas, armas o actos violentos contra las personas o bienes para producir alarma.

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Art.
132

Artículo 132. Terrorismo internacional

Establece las penas para actos de terrorismo con implicaciones internacionales o dirigidos contra Estados extranjeros desde territorio mexicano.

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Art.
133

Artículo 133. Sabotaje

Tipifica el delito de sabotaje como el dano o destruccion de servicios publicos, infraestructura o bienes nacionales con fines de trastornar la vida economica.

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Art.
134

Artículo 134. Sabotaje en tiempo de guerra

Establece las penas agravadas del sabotaje cometido en tiempo de guerra o cuando ponga en peligro la seguridad nacional.

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Art.
135

Artículo 135. Conspiracion

Regula la conspiracion como acuerdo entre dos o mas personas para cometer alguno de los delitos contra la seguridad de la nacion.

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Art.
136

Artículo 136. Delitos contra el derecho de gentes

Tipifica los delitos contra el derecho internacional cometidos en territorio mexicano, como la violacion de inmunidades diplomaticas.

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Art.
137

Artículo 137. Pirateria

Tipifica el delito de pirateria maritima, sancionando el apoderamiento de embarcaciones o aeronaves mediante violencia o intimidacion.

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Art.
138

Artículo 138. Genocidio

Tipifica el delito de genocidio como la destruccion total o parcial de un grupo nacional, etnico, racial o religioso.

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Art.
139

Artículo 139. Financiamiento al terrorismo

Sanciona el financiamiento del terrorismo, tipificando la recaudacion o provision de recursos para actividades terroristas.

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Art.
140

Artículo 140. Delitos contra agentes diplomaticos

Tipifica los delitos cometidos contra agentes diplomaticos o consulares acreditados en Mexico, estableciendo penas agravadas.

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Art.
141

Artículo 141. Apologia del delito

Sanciona la apologia o provocacion publica de delitos contra la seguridad nacional cuando constituya una incitacion directa a cometerlos.

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Art.
142

Artículo 142. Ultrajes a simbolos nacionales

Tipifica los ultrajes a la bandera, escudo e himno nacionales como delitos contra la seguridad y simbolos de la nacion.

seguridad nacionaltraicionespionaje
Art.
143

Artículo 143. Delitos contra la seguridad del Estado

Establece disposiciones generales para los delitos que atentan contra la seguridad interior del Estado mexicano.

seguridad nacionaltraicionespionaje
Art.
144

Artículo 144. Delitos electorales federales

Tipifica conductas delictivas cometidas contra el proceso electoral federal y las instituciones democraticas.

seguridad nacionaltraicionespionaje
Art.
145

Artículo 145. Disolucion social

Establece disposiciones sobre conductas que buscan la disolucion del orden social o la subversion de las instituciones politicas.

seguridad nacionaltraicionespionaje
Art.
146

Artículo 146. Violacion de inmunidad diplomatica

Tipifica la violacion de inmunidades y privilegios diplomaticos reconocidos por el derecho internacional.

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Art.
147

Artículo 147. Actos contra representantes extranjeros

Sanciona los actos de violencia o amenaza contra representantes diplomaticos de paises extranjeros acreditados en Mexico.

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Art.
148

Artículo 148. Violacion de tratados internacionales

Tipifica las conductas que violan tratados internacionales celebrados por Mexico, estableciendo las penas correspondientes.

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Art.
149

Artículo 149. Delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad

Establece las penas para delitos graves contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad reconocidos en el derecho internacional.

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Art.
149-Bis

Artículo 149-Bis. Desaparicion forzada de personas

Tipifica la desaparicion forzada de personas como delito contra la humanidad, sancionando al servidor publico que prive de la libertad a una persona seguida de la negativa a reconocer dicha privacion.

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Art.
149-Ter

Artículo 149-Ter. Tortura

Tipifica el delito de tortura, sancionando al servidor publico que inflija sufrimientos graves a una persona con fines de investigacion o intimidacion.

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Art.
150

Artículo 150. Evasion de presos

Tipifica el delito de evasion de presos, sancionando a quien favorezca la fuga de una persona legalmente detenida o condenada.

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Art.
151

Artículo 151. Modalidades de evasion

Establece las diferentes modalidades del delito de evasion de presos y las penas correspondientes segun las circunstancias.

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Art.
152

Artículo 152. Evasion por servidores publicos

Regula las penas agravadas cuando la evasion de presos es facilitada por servidores publicos encargados de la custodia.

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Art.
153

Artículo 153. Quebrantamiento de sancion

Tipifica el delito de quebrantamiento de sancion, sancionando al sentenciado que se evade del cumplimiento de la pena impuesta.

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Art.
154

Artículo 154. Desobediencia y resistencia de particulares

Tipifica la desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad y la resistencia a su ejecucion por parte de particulares.

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Art.
155

Artículo 155. Oposicion a la ejecucion de obras publicas

Sanciona la oposicion violenta a la ejecucion de trabajos u obras publicas ordenados por la autoridad competente.

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Art.
156

Artículo 156. Coalicion de servidores publicos

Tipifica la coalicion de servidores publicos que se concertan para impedir la ejecucion de una ley, decreto o disposicion de la autoridad.

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Art.
157

Artículo 157. Impedir la ejecucion de obras

Sanciona las conductas destinadas a impedir u obstaculizar la ejecucion de obras o servicios publicos ordenados por autoridad competente.

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Art.
158

Artículo 158. Violacion de correspondencia

Tipifica la violacion de la correspondencia confiada al servicio postal, sancionando a quien la abra, destruya o se apodere de ella.

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Art.
159

Artículo 159. Detencion ilegal

Tipifica el delito de privacion ilegal de la libertad cometida por servidor publico sin fundamento legal.

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Art.
160

Artículo 160. Uso ilegal de uniformes

Sanciona el uso indebido de uniformes, insignias o divisas de las fuerzas armadas o de seguridad publica sin autorizacion.

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Art.
161

Artículo 161. Portacion de armas prohibidas

Tipifica la portacion de armas prohibidas por la ley, estableciendo las penas segun el tipo de arma.

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Art.
162

Artículo 162. Portacion de armas de fuego

Regula las penas por la portacion ilegal de armas de fuego sin la licencia correspondiente de la autoridad competente.

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Art.
163

Artículo 163. Acopio de armas

Tipifica el acopio de armas como posesion de mas de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso del Ejercito.

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Art.
164

Artículo 164. Asociacion delictuosa

Tipifica el delito de asociacion delictuosa como la organizacion de tres o mas personas para cometer delitos de forma permanente.

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Art.
165

Artículo 165. Ataques a las vias de comunicacion

Tipifica los delitos contra las vias generales de comunicacion, incluyendo el dano, destruccion o inutilizacion de infraestructura.

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Art.
166

Artículo 166. Modalidades de ataque

Establece las diferentes modalidades de ataques a las vias de comunicacion y las penas correspondientes segun la gravedad.

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Art.
167

Artículo 167. Interrupciones de servicios

Sanciona la interrupcion dolosa de servicios publicos esenciales como telecomunicaciones, energia electrica y transporte.

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Art.
168

Artículo 168. Delitos en materia de telecomunicaciones

Tipifica conductas ilicitas en materia de telecomunicaciones, como la intervencion ilegal de comunicaciones y el uso de frecuencias sin autorizacion.

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Art.
169

Artículo 169. Destruccion de ductos y tubos

Sanciona la destruccion o dano de ductos, poliductos y gasoductos destinados al transporte de hidrocarburos o fluidos.

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Art.
170

Artículo 170. Delitos en materia de transporte

Tipifica los delitos relacionados con el transporte publico y de carga, incluyendo la operacion sin permisos y la alteracion de documentos.

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Art.
171

Artículo 171. Delitos contra la seguridad del transito

Sanciona las conductas que ponen en peligro la seguridad del transito vehicular, incluyendo la conduccion en estado de ebriedad.

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Art.
172

Artículo 172. Responsabilidad por accidentes de transito

Regula la responsabilidad penal derivada de accidentes de transito que causen danos a personas o bienes.

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Art.
178

Artículo 178. Desobediencia a mandato de autoridad

Tipifica el delito de desobediencia al mandato legitimo de la autoridad, sancionando al que sin causa justificada se niegue a cumplirlo.

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Art.
179

Artículo 179. Resistencia a la autoridad

Sanciona la resistencia mediante violencia o amenaza a que la autoridad ejecute un mandato o resolucion legitima.

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Art.
180

Artículo 180. Quebrantamiento de sellos

Tipifica la violacion de los sellos puestos por la autoridad para asegurar objetos, establecimientos o bienes.

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Art.
181

Artículo 181. Delitos contra un acto de autoridad

Sanciona la destruccion o inutilizacion de documentos o bienes asegurados o puestos bajo custodia de la autoridad.

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Art.
182

Artículo 182. Oposicion al ejercicio de funciones

Tipifica la oposicion violenta al ejercicio de funciones de un servidor publico en el desempeno de su cargo.

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Art.
183

Artículo 183. Desobediencia por servidores publicos

Sanciona al servidor publico que se rehusa a obedecer un mandato legitimo de la autoridad judicial o administrativa.

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Art.
184

Artículo 184. Ultrajes a la autoridad

Tipifica el delito de ultrajes a la autoridad, sancionando las ofensas o agresiones cometidas contra servidores publicos en el ejercicio de sus funciones.

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Art.
185

Artículo 185. Amenazas

Tipifica el delito de amenazas como la conducta de quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos.

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Art.
186

Artículo 186. Desacato

Sanciona el desacato a las resoluciones judiciales o administrativas por parte de particulares o servidores publicos obligados a cumplirlas.

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Art.
187

Artículo 187. Delitos contra la administracion de justicia

Establece disposiciones generales para los delitos que afectan la administracion de justicia, incluyendo el encubrimiento y el falso testimonio.

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Art.
188

Artículo 188. Encubrimiento

Tipifica el encubrimiento como el auxilio al autor de un delito para eludir la accion de la justicia, ocultando pruebas o proporcionandole refugio.

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Art.
189

Artículo 189. Variedad de actos de encubrimiento

Establece las diferentes formas de encubrimiento y las penas correspondientes segun la gravedad del delito principal.

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Art.
190

Artículo 190. Falso testimonio

Tipifica el delito de falso testimonio, sancionando al testigo que declare con falsedad ante autoridad judicial o administrativa.

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Art.
191

Artículo 191. Falsedad de declaraciones ante autoridad

Sanciona las declaraciones falsas hechas ante autoridad distinta de la judicial, incluyendo declaraciones fiscales y administrativas.

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Art.
192

Artículo 192. Simulacion de pruebas

Tipifica la simulacion de pruebas o indicios de un delito que no se ha cometido, para provocar un procedimiento penal injustificado.

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Art.
193

Artículo 193. Delitos contra la salud — Disposiciones generales

Establece las disposiciones generales para los delitos contra la salud, que incluyen la produccion, transporte, trafico y suministro de sustancias prohibidas.

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Art.
194

Artículo 194. Produccion de narcoticos

Tipifica la produccion, manufactura, fabricacion y elaboracion de narcoticos, estableciendo las penas correspondientes.

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Art.
195

Artículo 195. Transporte de narcoticos

Sanciona el transporte de narcoticos dentro del territorio nacional o hacia el extranjero, como delito contra la salud.

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Art.
196

Artículo 196. Trafico de narcoticos

Tipifica el comercio, suministro y venta de narcoticos, estableciendo penas diferenciadas segun el tipo de sustancia y la cantidad.

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Art.
197

Artículo 197. Siembra y cultivo de narcoticos

Sanciona la siembra, cultivo y cosecha de plantas de las cuales se extraigan sustancias narcoticas prohibidas.

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Art.
198

Artículo 198. Posesion de narcoticos

Tipifica la posesion de narcoticos con fines de comercio o suministro, distinguiendola de la posesion para uso personal.

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Art.
199

Artículo 199. Farmacodependencia

Establece las medidas aplicables a los farmacodependientes, privilegiando el tratamiento y la rehabilitacion sobre la sancion penal.

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Art.
200

Artículo 200. Corrupcion de menores

Tipifica el delito de corrupcion de menores, sancionando a quien induzca, procure o facilite que un menor de edad realice actos delictivos o ilicitos.

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Art.
201

Artículo 201. Modalidades de corrupcion de menores

Establece las diferentes modalidades de corrupcion de menores, incluyendo la induccion al consumo de drogas, la mendicidad y la explotacion.

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Art.
202

Artículo 202. Pornografia infantil

Tipifica el delito de pornografia infantil, sancionando la produccion, distribucion, almacenamiento y posesion de material pornografico que involucre menores.

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Art.
203

Artículo 203. Turismo sexual infantil

Sanciona la promocion, publicidad y facilitacion del turismo sexual que involucre menores de edad.

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Art.
204

Artículo 204. Lenocinio con menores

Tipifica el lenocinio cuando involucra a menores de edad, estableciendo penas agravadas por la vulnerabilidad de las victimas.

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Art.
205

Artículo 205. Trata de personas menores

Establece las penas para la trata de personas cuando las victimas son menores de edad, con sanciones especialmente graves.

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Art.
206

Artículo 206. Lenocinio

Tipifica el delito de lenocinio como la explotacion del cuerpo de otra persona mediante el comercio carnal o la prostitucion.

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Art.
207

Artículo 207. Provocacion de un delito

Sanciona la provocacion publica a cometer un delito o la apologia de un delito ya cometido, como conducta contra la moral publica.

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Art.
208

Artículo 208. Ultrajes a la moral publica

Tipifica los ultrajes a la moral publica y las buenas costumbres mediante actos obscenos en lugares publicos.

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Art.
209

Artículo 209. Pederastia

Tipifica el delito de pederastia como el abuso sexual cometido contra menores de edad por personas que tengan una posicion de autoridad o confianza.

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Art.
210

Artículo 210. Revelacion de secretos

Tipifica el delito de revelacion de secretos, sancionando a quien sin causa justificada revele informacion confidencial obtenida en ejercicio de su profesion.

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Art.
211

Artículo 211. Secreto profesional

Regula la revelacion de secretos en el ambito profesional, estableciendo las penas para quienes violen el deber de confidencialidad.

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Art.
211-Bis

Artículo 211-Bis. Delitos informaticos

Tipifica los delitos informaticos, sancionando a quien sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica.

delitos informaticossistemasseguridad
Art.
211-Bis-1

Artículo 211-Bis-1. Acceso ilicito a sistemas del Estado

Tipifica el acceso ilicito a sistemas informaticos del Estado, con penas agravadas por la importancia de la informacion publica comprometida.

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Art.
211-Bis-2

Artículo 211-Bis-2. Acceso ilicito a sistemas del sector financiero

Sanciona el acceso no autorizado a sistemas informaticos del sector financiero, protegiendo la seguridad de la informacion bancaria.

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Art.
211-Bis-3

Artículo 211-Bis-3. Modificacion ilicita de datos del Estado

Tipifica la modificacion, destruccion o perdida de informacion en sistemas informaticos gubernamentales protegidos.

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Art.
212

Artículo 212. Concepto de servidor publico

Define quienes son considerados servidores publicos para efectos del CPF, incluyendo a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision en la administracion publica.

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Art.
213

Artículo 213. Delitos de servidores publicos

Establece las disposiciones generales aplicables a los delitos cometidos por servidores publicos en el ejercicio de sus funciones.

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Art.
214

Artículo 214. Ejercicio indebido de servicio publico

Tipifica el delito de ejercicio indebido de servicio publico, aplicable a servidores publicos que ejercen funciones sin cumplir requisitos legales o exceden sus atribuciones.

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Art.
215

Artículo 215. Abuso de autoridad

Tipifica el delito de abuso de autoridad, sancionando al servidor publico que ejercite sus funciones de manera arbitraria o exceda sus atribuciones legales.

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Art.
216

Artículo 216. Modalidades de abuso de autoridad

Enumera las diferentes conductas que configuran el delito de abuso de autoridad por parte de servidores publicos.

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Art.
217

Artículo 217. Uso indebido de atribuciones y facultades

Tipifica el uso indebido de atribuciones y facultades por servidores publicos para obtener beneficios personales o causar perjuicio.

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Art.
218

Artículo 218. Concusion

Tipifica el delito de concusion, sancionando al servidor publico que con el caracter de tal exija dinero o prestaciones no autorizadas por la ley.

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Art.
219

Artículo 219. Intimidacion

Sanciona la intimidacion como conducta del servidor publico que utiliza su posicion para infundir temor a particulares.

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Art.
220

Artículo 220. Ejercicio abusivo de funciones

Tipifica el ejercicio abusivo de funciones cuando el servidor publico otorga contratos o concesiones ilegales en beneficio propio o de terceros.

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Art.
221

Artículo 221. Trafico de influencia

Sanciona el trafico de influencia, consistente en solicitar o promover la resolucion de un asunto publico aprovechando la posicion oficial.

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Art.
222

Artículo 222. Cohecho

Tipifica el delito de cohecho (soborno) aplicable tanto al servidor publico que solicita o acepta dadivas como al particular que las ofrece para obtener un acto de la autoridad.

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Art.
223

Artículo 223. Peculado

Tipifica el delito de peculado como la disposicion para si o para otro de recursos publicos que le han sido confiados al servidor publico.

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Art.
224

Artículo 224. Enriquecimiento ilicito

Tipifica el enriquecimiento ilicito del servidor publico cuyo patrimonio aumenta notoriamente sin causa que lo justifique.

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Art.
367

Artículo 367. Robo

Define el delito de robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella.

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Art.
368

Artículo 368. Equiparacion al robo

Establece las conductas que se equiparan al delito de robo, como el uso temporal de cosa ajena sin consentimiento.

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Art.
369

Artículo 369. Robo sin violencia

Regula las penas del robo cometido sin violencia en las personas, diferenciando segun el valor de lo robado.

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Art.
370

Artículo 370. Penalidades del robo

Establece las penas del robo segun el monto de lo sustraido, escalonando la sancion conforme al valor de lo robado.

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Art.
371

Artículo 371. Robo calificado

Tipifica las modalidades calificadas del robo que agravan la pena, como el robo con violencia, en lugar cerrado o por servidor publico.

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Art.
372

Artículo 372. Agravantes del robo

Enumera las circunstancias que agravan la pena del robo, como el uso de armas, la participacion de banda y el robo en despoblado.

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Art.
373

Artículo 373. Robo de vehiculo

Establece las penas especificas para el robo de vehiculo automotor, con agravantes cuando se utiliza violencia.

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Art.
374

Artículo 374. Robo de ganado

Tipifica el abigeato o robo de ganado como modalidad especifica del delito de robo con penas particulares.

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Art.
375

Artículo 375. Robo por necesidad

Regula la atenuacion de la pena cuando el robo se comete por necesidad extrema para satisfacer necesidades basicas de alimentacion.

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Art.
376

Artículo 376. Robo de cable

Tipifica el robo de cableado o materiales de infraestructura de telecomunicaciones o energia electrica.

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Art.
377

Artículo 377. Receptacion

Sanciona la adquisicion, recepcion u ocultamiento de objetos que se sabe fueron robados, como delito independiente del robo.

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Art.
378

Artículo 378. Disposiciones comunes al robo

Establece disposiciones comunes aplicables a todas las modalidades del delito de robo previstas en el CPF.

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Art.
379

Artículo 379. Robo de documentos

Tipifica el robo de documentos publicos o privados, con penas diferenciadas segun la naturaleza del documento sustraido.

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Art.
380

Artículo 380. Abuso de confianza

Tipifica el delito de abuso de confianza, sancionando a quien disponga para si o para otro de una cosa ajena de la que tiene posesion legitima.

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Art.
381

Artículo 381. Agravantes generales del robo

Establece las circunstancias que agravan genericamente la pena del robo, aplicables a todas sus modalidades.

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Art.
382

Artículo 382. Abuso de confianza equiparado

Establece las conductas equiparadas al abuso de confianza, como la disposicion indebida de bienes recibidos en deposito o consignacion.

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Art.
383

Artículo 383. Modalidades del abuso de confianza

Regula las diferentes modalidades del abuso de confianza segun el tipo de relacion juridica que origino la posesion del bien.

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Art.
384

Artículo 384. Fraude en la administracion

Tipifica el fraude en la administracion de bienes ajenos, sancionando a quien perjudique al propietario por manejos desleales.

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Art.
385

Artículo 385. Despojo

Tipifica el delito de despojo como la ocupacion de un inmueble ajeno o la apropiacion de derechos reales sobre bienes inmuebles.

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Art.
386

Artículo 386. Fraude generico

Tipifica el delito de fraude generico: el que enganando a uno o aprovechandose del error en que este se halla se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

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Art.
387

Artículo 387. Fraudes especificos

Enumera modalidades especificas de fraude, incluyendo la simulacion de actos juridicos, el fraude inmobiliario, y el uso de documentos falsos para obtener un lucro indebido.

fraude especificosimulacionusura
Art.
388

Artículo 388. Administracion fraudulenta

Sanciona la administracion fraudulenta de bienes ajenos cuando el administrador causa dano patrimonial intencional al patrimonio administrado.

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Art.
389

Artículo 389. Fraude procesal

Tipifica el fraude procesal como la simulacion de actos juridicos ante autoridad judicial para obtener un beneficio ilicito en un procedimiento.

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Art.
390

Artículo 390. Extorsion

Tipifica el delito de extorsion, sancionando al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro.

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Art.
391

Artículo 391. Despojo de aguas

Tipifica el despojo de aguas como la apropiacion ilicita de aguas de propiedad nacional o pertenecientes a terceros.

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Art.
392

Artículo 392. Dano en propiedad ajena

Tipifica el delito de dano en propiedad ajena, sancionando al que dolosa o culposamente destruya o deteriore bienes muebles o inmuebles ajenos.

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Art.
393

Artículo 393. Dano doloso

Establece las penas del dano en propiedad ajena cuando se comete dolosamente, graduando la sancion segun el monto del dano.

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Art.
394

Artículo 394. Dano culposo

Regula las penas del dano en propiedad ajena cometido por culpa, con sanciones menores que el dano doloso.

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Art.
395

Artículo 395. Despojo de inmuebles

Tipifica el despojo de inmuebles como delito contra el patrimonio, sancionando la ocupacion ilegal de bienes raices ajenos.

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Art.
396

Artículo 396. Agravantes del dano

Establece las circunstancias que agravan la pena del dano en propiedad ajena, como el uso de sustancias peligrosas.

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Art.
397

Artículo 397. Incendio doloso

Tipifica el incendio doloso como modalidad agravada del dano en propiedad ajena, con penas severas por el peligro que implica.

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Art.
398

Artículo 398. Incendio culposo

Regula la responsabilidad penal por incendio causado por negligencia o imprudencia, con penas atenuadas respecto del incendio doloso.

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Art.
399

Artículo 399. Dano por inundacion

Tipifica el dano causado por inundacion provocada dolosamente o por la destruccion de obras de proteccion contra inundaciones.

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Art.
400-Bis

Artículo 400-Bis. Operaciones con recursos de procedencia ilicita

Tipifica el delito de lavado de dinero, sancionando al que adquiera, resguarde, transporte, transforme o transfiera recursos de procedencia ilicita.

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