El Codigo Penal Federal (CPF) es el ordenamiento juridico que define los delitos y las penas aplicables en el ambito federal de Mexico. Regula las conductas antisociales que atentan contra bienes juridicos tutelados por la federacion, estableciendo los tipos penales, las sanciones, las medidas de seguridad, la responsabilidad penal y las reglas para la individualizacion de penas. Es la norma sustantiva fundamental del derecho penal mexicano a nivel federal.
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Establece que el Codigo Penal Federal se aplicara en toda la Republica para los delitos del orden federal, definiendo el ambito territorial y material de la ley penal sustantiva.
Consagra el principio nullum crimen nulla poena sine lege: no puede imponerse pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Establece que para la existencia del delito se requiere la adecuacion de la conducta al tipo penal descrito en la ley, siendo la tipicidad un elemento esencial.
Regula la aplicacion retroactiva de la ley penal cuando sea en beneficio del inculpado, conforme al principio constitucional de retroactividad favorable.
Enumera los delitos que se consideran del orden federal, incluyendo los cometidos en el extranjero con efectos en Mexico y los previstos en leyes federales.
Establece que la intencion delictuosa se presume salvo prueba en contrario, y que la prueba de la imprevisibilidad corresponde al acusado cuando se le imputa un delito culposo.
Define el delito como el acto u omision sancionado por las leyes penales. Establece que los delitos pueden ser dolosos o culposos y sienta las bases de la tipicidad.
Clasifica los delitos como intencionales (dolosos) y no intencionales (culposos), estableciendo la base para la determinacion del grado de culpabilidad.
Define las formas de culpabilidad penal: el dolo directo, el dolo eventual y la culpa con y sin representacion, fundamentales para la tipificacion del delito.
Establece la responsabilidad penal de quien tiene la calidad de garante y omite impedir un resultado tipico, regulando la comision por omision.
Regula la responsabilidad penal de las personas juridicas (empresas, asociaciones) por los delitos cometidos por sus representantes o empleados en su beneficio.
Define la tentativa punible como la realizacion de actos ejecutivos encaminados a la consumacion del delito que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
Establece quienes son autores o participes de un delito, incluyendo a los que intervienen directamente, los que determinan a otro a cometerlo y los complices.
Regula los efectos del desistimiento voluntario de la tentativa, estableciendo la no punibilidad cuando el agente desiste espontaneamente de la ejecucion del delito.
Enumera las causas que excluyen el delito: ausencia de conducta, atipicidad, consentimiento del titular, legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber e inexigibilidad.
Establece las reglas de acumulacion cuando un mismo agente comete varios delitos, determinando la forma de aplicacion conjunta de las penas.
Define el delito continuado como aquel en que con unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Regula el concurso ideal de delitos cuando con una sola accion se cometen varios delitos, estableciendo las reglas para la imposicion de la pena.
Establece las reglas del concurso real cuando con pluralidad de acciones se cometen varios delitos, regulando la acumulacion de penas.
Regula las excusas absolutorias como circunstancias personales que excluyen la aplicacion de la pena sin eliminar la antijuridicidad de la conducta.
Establece que la reparacion del dano forma parte de toda sancion penal y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion y el resarcimiento de perjuicios.
Regula la prohibicion de imponer penas por simple analogia o mayoria de razon, reforzando el principio de legalidad en la determinacion de sanciones.
Consagra el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del inculpado, complementando la regla de retroactividad favorable.
Enumera las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse conforme al CPF: prision, tratamiento en libertad, multa, reparacion del dano, entre otras.
Define la pena de prision como la privacion de la libertad corporal del sentenciado en el establecimiento que determine el sistema penitenciario.
Establece que la prision preventiva sufrida se computara para el cumplimiento de la pena de prision impuesta en sentencia condenatoria.
Regula las penas de tratamiento en libertad de imputables y semilibertad como alternativas a la prision para delitos de menor gravedad.
Define el trabajo en favor de la comunidad como pena consistente en la prestacion de servicios no remunerados en instituciones publicas.
Regula la pena de multa como sancion pecuniaria, estableciendo las bases para su calculo en dias multa conforme al ingreso del sentenciado.
Establece que la reparacion del dano es parte de la pena y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion del dano material y moral y el pago de perjuicios.
Detalla los conceptos que comprende la reparacion del dano: restitucion, indemnizacion por dano material y moral, y resarcimiento de perjuicios.
Identifica a las personas obligadas a la reparacion del dano: el sentenciado, los terceros civilmente responsables y el Estado en ciertos supuestos.
Regula el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito como consecuencia de la sentencia condenatoria.
Establece el destino de los bienes decomisados, que seran aplicados al pago de la reparacion del dano o entregados a instituciones de beneficencia.
Regula la pena de suspension de derechos civiles, politicos y de familia como consecuencia de la sentencia condenatoria.
Establece las penas de inhabilitacion y destitucion aplicables a servidores publicos que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.
Define el confinamiento como la obligacion de residir en determinado lugar y no salir de el, aplicable como pena en ciertos delitos.
Regula la pena de prohibicion de ir a determinado lugar como medida para proteger a la victima o evitar la reiteracion delictiva.
Establece la suspension o disolucion de sociedades, corporaciones o asociaciones cuando sean un medio para delinquir.
Regula el aseguramiento y decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, incluyendo las reglas de disposicion de bienes.
Establece las reglas para la aplicacion de los bienes decomisados al pago de la reparacion del dano y a programas de prevencion del delito.
Establece que la pena de prision se impondra dentro de los limites fijados para cada delito, considerando las circunstancias del caso.
Regula el tratamiento en internacion como medida de seguridad aplicable a inimputables que hayan realizado hechos tipificados como delitos.
Establece el confinamiento como medida de seguridad para ciertas categorias de sentenciados conforme a las circunstancias del caso.
Regula la vigilancia de la autoridad como medida de seguridad consistente en la observacion y orientacion del sentenciado por la autoridad competente.
Establece los supuestos en que las penas pueden ser sustituidas por otras menos gravosas, como el trabajo en favor de la comunidad o la multa.
Define la amonestacion como la advertencia que el juez dirige al sentenciado haciendole ver las consecuencias del delito cometido.
Regula el apercibimiento como la prevencion que el juez hace al sentenciado de que en caso de reincidencia sera tratado con mayor severidad.
Establece la caucion de no ofender como la garantia que el sentenciado presta de no repetir la conducta delictiva.
Regula la publicacion especial de la sentencia como pena accesoria en ciertos delitos, como medio de reparacion del dano moral.
Establece las reglas generales para la aplicacion de sanciones penales, incluyendo la graduacion de la pena conforme a las circunstancias del delito.
Establece los criterios que el juez debe considerar para individualizar la pena: gravedad del ilicito, grado de culpabilidad, condiciones del agente y circunstancias exteriores.
Regula las circunstancias que atenuan la penalidad, como la poca peligrosidad del agente, su buena conducta anterior y la reparacion del dano.
Establece las consecuencias del exceso en la legitima defensa u otra causa de justificacion, imponiendo una pena atenuada.
Regula la sustitucion de la prision cuando el sentenciado padezca una enfermedad que haga incompatible la recta ejecucion de la pena.
Consagra la aplicacion de la ley mas favorable al reo cuando entre la comision del delito y la sentencia se produzca un cambio legislativo.
Regula la acumulacion de procesos conexos para la aplicacion unificada de sanciones cuando existan varios procedimientos contra el mismo inculpado.
Establece las reglas para graduar la pena en caso de tentativa punible, reduciendo la pena aplicable al delito consumado.
Regula la reduccion de la pena cuando el agente se arrepienta del delito cometido y realice actos tendientes a reparar el dano.
Establece los supuestos en que la pena de prision puede ser sustituida por multa o trabajo en favor de la comunidad.
Regula los limites minimos y maximos de la pena de prision, estableciendo topes constitucionales a la duracion del encarcelamiento.
Establece las penas especificas aplicables a las personas juridicas declaradas penalmente responsables, como la disolucion o la suspension de actividades.
Regula las reglas de acumulacion de penas cuando el sentenciado ha sido condenado en dos o mas procedimientos por delitos diferentes.
Regula el concurso ideal y real de delitos y establece las reglas para la acumulacion de penas cuando una sola conducta produce varios resultados tipicos o se cometen varios delitos.
Define la reincidencia como la comision de un nuevo delito despues de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, estableciendo sus efectos en la penalidad.
Define al delincuente habitual como aquel que reincide por segunda vez o comete un nuevo delito, estableciendo las consecuencias en la determinacion de la pena.
Regula las medidas de seguridad aplicables a las personas inimputables que realizan hechos tipificados como delitos.
Establece las reglas del internamiento como medida de seguridad para personas inimputables, incluyendo los limites de duracion y la revision periodica.
Regula el tratamiento medico y psicologico de los inimputables sometidos a medidas de seguridad, garantizando su dignidad y derechos humanos.
Establece los supuestos generales de sustitucion de la pena de prision por otras sanciones menos gravosas conforme a la gravedad del delito.
Regula la sustitucion de la pena de prision por trabajo en favor de la comunidad cuando la pena no exceda de cierto limite.
Establece los criterios que el juez debe considerar para otorgar o negar la sustitucion de la pena de prision por otra sancion.
Regula la reconvencion judicial como medida alternativa para ciertos delitos menores, consistente en una advertencia formal del juez.
Establece las reglas del indulto como facultad del Ejecutivo Federal para extinguir la pena impuesta por sentencia ejecutoriada.
Regula la conmutacion de la pena de prision por multa u otra sancion menos gravosa como facultad del Ejecutivo en ciertos supuestos.
Establece los requisitos para la obtencion de la libertad preparatoria como beneficio preliberacional para sentenciados que hayan cumplido parte de su pena.
Regula los supuestos de revocacion de la libertad preparatoria cuando el sentenciado incumple las condiciones impuestas o comete nuevo delito.
Establece la remision parcial de la pena por trabajo y buena conducta del sentenciado durante su internamiento.
Regula la rehabilitacion como acto juridico que restituye al sentenciado en el goce de sus derechos suspendidos o perdidos por la condena.
Regula la suspension condicional de la ejecucion de la pena (condena condicional) y establece los requisitos para que el sentenciado pueda obtener este beneficio.
Detalla los requisitos especificos que debe acreditar el sentenciado para obtener el beneficio de la condena condicional.
Enumera las causas de extincion de la accion penal: muerte del delincuente, amnistia, perdon del ofendido, prescripcion y otras.
Regula la amnistia como causa de extincion de la accion penal que extingue la pretension punitiva y todas sus consecuencias.
Establece los requisitos y efectos del perdon del ofendido como causa de extincion de la accion penal en delitos perseguibles por querella.
Establece las reglas generales de la prescripcion de la accion penal, los plazos de prescripcion y las reglas de computo.
Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la accion penal segun el tipo de delito.
Establece las reglas especiales de prescripcion para delitos continuados y permanentes, contando el plazo desde la cesacion de la conducta.
Regula las causas de interrupcion del plazo de prescripcion de la accion penal, como la formulacion de la imputacion.
Establece las reglas generales de prescripcion de la accion penal, determinando los plazos segun la penalidad del delito y las reglas de computo del termino.
Establece los plazos de prescripcion de las penas impuestas por sentencia ejecutoriada cuando no se ejecutan.
Detalla los plazos especificos de prescripcion de la pena segun el tipo de sancion impuesta.
Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la pena no ejecutada.
Establece las causas que interrumpen la prescripcion de la pena, reiniciando el computo del plazo.
Regula la extincion de la accion penal y de la pena por la muerte del inculpado o del sentenciado.
Establece que la responsabilidad penal se extingue por el cumplimiento integro de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada.
Regula que la prescripcion de la accion penal no extingue el derecho de la victima a la reparacion del dano por via civil.
Establece que ciertos delitos graves no prescriben, como los delitos de lesa humanidad, garantizando la persecucion penal sin limite temporal.
Regula los plazos especiales de prescripcion para delitos que se persiguen por querella del ofendido.
Establece el plazo para la presentacion de la querella, despues del cual caduca el derecho del ofendido a instar la accion penal.
Regula el requisito previo de declaracion de procedencia (desafuero) para proceder penalmente contra servidores publicos con inmunidad constitucional.
Establece el procedimiento de declaracion de procedencia como requisito para someter a proceso penal a diputados, senadores y otros servidores publicos.
Regula los efectos juridicos de la declaracion de procedencia, incluyendo la separacion del cargo y la sujecion al procedimiento penal ordinario.
Establece las reglas especiales para el procesamiento penal de senadores y diputados federales, requiriendo la declaracion de procedencia.
Regula los requisitos de procedibilidad para el enjuiciamiento penal de gobernadores de los estados y magistrados locales.
Establece que el plazo de prescripcion se suspende mientras subsista el impedimento de proceder penalmente por razon del fuero constitucional.
Regula las causas de extincion de las sanciones penales: cumplimiento, muerte, amnistia, indulto, prescripcion y rehabilitacion.
Establece el procedimiento y requisitos para la rehabilitacion de los derechos suspendidos o perdidos por efecto de la sentencia condenatoria.
Tipifica el delito de traicion a la patria, sancionando al mexicano que cometa actos contra la independencia, soberania o integridad de la nacion.
Establece las formas agravadas de traicion a la patria cometidas en tiempo de guerra contra Mexico.
Tipifica el delito de espionaje, sancionando al que comunique informacion clasificada sobre la seguridad nacional a un gobierno extranjero.
Establece las penas agravadas del espionaje cuando la informacion transmitida pone en peligro la seguridad interior o exterior del Estado.
Tipifica el delito de sedicion como el tumulto o la reunion tumultuaria que impide la ejecucion de una ley o el funcionamiento de una autoridad.
Regula el delito de motin, diferenciandolo de la sedicion por la escala y los medios empleados para alterar el orden publico.
Tipifica el delito de rebelion como el alzamiento armado contra el gobierno constituido para abolir o reformar la Constitucion.
Sanciona la conspiracion para cometer el delito de rebelion, estableciendo las penas para los actos preparatorios del alzamiento armado.
Tipifica el delito de terrorismo, sancionando a quien utilice sustancias toxicas, armas o actos violentos contra las personas o bienes para producir alarma.
Establece las penas para actos de terrorismo con implicaciones internacionales o dirigidos contra Estados extranjeros desde territorio mexicano.
Tipifica el delito de sabotaje como el dano o destruccion de servicios publicos, infraestructura o bienes nacionales con fines de trastornar la vida economica.
Establece las penas agravadas del sabotaje cometido en tiempo de guerra o cuando ponga en peligro la seguridad nacional.
Regula la conspiracion como acuerdo entre dos o mas personas para cometer alguno de los delitos contra la seguridad de la nacion.
Tipifica los delitos contra el derecho internacional cometidos en territorio mexicano, como la violacion de inmunidades diplomaticas.
Tipifica el delito de pirateria maritima, sancionando el apoderamiento de embarcaciones o aeronaves mediante violencia o intimidacion.
Tipifica el delito de genocidio como la destruccion total o parcial de un grupo nacional, etnico, racial o religioso.
Sanciona el financiamiento del terrorismo, tipificando la recaudacion o provision de recursos para actividades terroristas.
Tipifica los delitos cometidos contra agentes diplomaticos o consulares acreditados en Mexico, estableciendo penas agravadas.
Sanciona la apologia o provocacion publica de delitos contra la seguridad nacional cuando constituya una incitacion directa a cometerlos.
Tipifica los ultrajes a la bandera, escudo e himno nacionales como delitos contra la seguridad y simbolos de la nacion.
Establece disposiciones generales para los delitos que atentan contra la seguridad interior del Estado mexicano.
Tipifica conductas delictivas cometidas contra el proceso electoral federal y las instituciones democraticas.
Establece disposiciones sobre conductas que buscan la disolucion del orden social o la subversion de las instituciones politicas.
Tipifica la violacion de inmunidades y privilegios diplomaticos reconocidos por el derecho internacional.
Sanciona los actos de violencia o amenaza contra representantes diplomaticos de paises extranjeros acreditados en Mexico.
Tipifica las conductas que violan tratados internacionales celebrados por Mexico, estableciendo las penas correspondientes.
Establece las penas para delitos graves contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad reconocidos en el derecho internacional.
Tipifica la desaparicion forzada de personas como delito contra la humanidad, sancionando al servidor publico que prive de la libertad a una persona seguida de la negativa a reconocer dicha privacion.
Tipifica el delito de tortura, sancionando al servidor publico que inflija sufrimientos graves a una persona con fines de investigacion o intimidacion.
Tipifica el delito de evasion de presos, sancionando a quien favorezca la fuga de una persona legalmente detenida o condenada.
Establece las diferentes modalidades del delito de evasion de presos y las penas correspondientes segun las circunstancias.
Regula las penas agravadas cuando la evasion de presos es facilitada por servidores publicos encargados de la custodia.
Tipifica el delito de quebrantamiento de sancion, sancionando al sentenciado que se evade del cumplimiento de la pena impuesta.
Tipifica la desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad y la resistencia a su ejecucion por parte de particulares.
Sanciona la oposicion violenta a la ejecucion de trabajos u obras publicas ordenados por la autoridad competente.
Tipifica la coalicion de servidores publicos que se concertan para impedir la ejecucion de una ley, decreto o disposicion de la autoridad.
Sanciona las conductas destinadas a impedir u obstaculizar la ejecucion de obras o servicios publicos ordenados por autoridad competente.
Tipifica la violacion de la correspondencia confiada al servicio postal, sancionando a quien la abra, destruya o se apodere de ella.
Tipifica el delito de privacion ilegal de la libertad cometida por servidor publico sin fundamento legal.
Sanciona el uso indebido de uniformes, insignias o divisas de las fuerzas armadas o de seguridad publica sin autorizacion.
Tipifica la portacion de armas prohibidas por la ley, estableciendo las penas segun el tipo de arma.
Regula las penas por la portacion ilegal de armas de fuego sin la licencia correspondiente de la autoridad competente.
Tipifica el acopio de armas como posesion de mas de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso del Ejercito.
Tipifica el delito de asociacion delictuosa como la organizacion de tres o mas personas para cometer delitos de forma permanente.
Tipifica los delitos contra las vias generales de comunicacion, incluyendo el dano, destruccion o inutilizacion de infraestructura.
Establece las diferentes modalidades de ataques a las vias de comunicacion y las penas correspondientes segun la gravedad.
Sanciona la interrupcion dolosa de servicios publicos esenciales como telecomunicaciones, energia electrica y transporte.
Tipifica conductas ilicitas en materia de telecomunicaciones, como la intervencion ilegal de comunicaciones y el uso de frecuencias sin autorizacion.
Sanciona la destruccion o dano de ductos, poliductos y gasoductos destinados al transporte de hidrocarburos o fluidos.
Tipifica los delitos relacionados con el transporte publico y de carga, incluyendo la operacion sin permisos y la alteracion de documentos.
Sanciona las conductas que ponen en peligro la seguridad del transito vehicular, incluyendo la conduccion en estado de ebriedad.
Regula la responsabilidad penal derivada de accidentes de transito que causen danos a personas o bienes.
Tipifica el delito de desobediencia al mandato legitimo de la autoridad, sancionando al que sin causa justificada se niegue a cumplirlo.
Sanciona la resistencia mediante violencia o amenaza a que la autoridad ejecute un mandato o resolucion legitima.
Tipifica la violacion de los sellos puestos por la autoridad para asegurar objetos, establecimientos o bienes.
Sanciona la destruccion o inutilizacion de documentos o bienes asegurados o puestos bajo custodia de la autoridad.
Tipifica la oposicion violenta al ejercicio de funciones de un servidor publico en el desempeno de su cargo.
Sanciona al servidor publico que se rehusa a obedecer un mandato legitimo de la autoridad judicial o administrativa.
Tipifica el delito de ultrajes a la autoridad, sancionando las ofensas o agresiones cometidas contra servidores publicos en el ejercicio de sus funciones.
Tipifica el delito de amenazas como la conducta de quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos.
Sanciona el desacato a las resoluciones judiciales o administrativas por parte de particulares o servidores publicos obligados a cumplirlas.
Establece disposiciones generales para los delitos que afectan la administracion de justicia, incluyendo el encubrimiento y el falso testimonio.
Tipifica el encubrimiento como el auxilio al autor de un delito para eludir la accion de la justicia, ocultando pruebas o proporcionandole refugio.
Establece las diferentes formas de encubrimiento y las penas correspondientes segun la gravedad del delito principal.
Tipifica el delito de falso testimonio, sancionando al testigo que declare con falsedad ante autoridad judicial o administrativa.
Sanciona las declaraciones falsas hechas ante autoridad distinta de la judicial, incluyendo declaraciones fiscales y administrativas.
Tipifica la simulacion de pruebas o indicios de un delito que no se ha cometido, para provocar un procedimiento penal injustificado.
Establece las disposiciones generales para los delitos contra la salud, que incluyen la produccion, transporte, trafico y suministro de sustancias prohibidas.
Tipifica la produccion, manufactura, fabricacion y elaboracion de narcoticos, estableciendo las penas correspondientes.
Sanciona el transporte de narcoticos dentro del territorio nacional o hacia el extranjero, como delito contra la salud.
Tipifica el comercio, suministro y venta de narcoticos, estableciendo penas diferenciadas segun el tipo de sustancia y la cantidad.
Sanciona la siembra, cultivo y cosecha de plantas de las cuales se extraigan sustancias narcoticas prohibidas.
Tipifica la posesion de narcoticos con fines de comercio o suministro, distinguiendola de la posesion para uso personal.
Establece las medidas aplicables a los farmacodependientes, privilegiando el tratamiento y la rehabilitacion sobre la sancion penal.
Tipifica el delito de corrupcion de menores, sancionando a quien induzca, procure o facilite que un menor de edad realice actos delictivos o ilicitos.
Establece las diferentes modalidades de corrupcion de menores, incluyendo la induccion al consumo de drogas, la mendicidad y la explotacion.
Tipifica el delito de pornografia infantil, sancionando la produccion, distribucion, almacenamiento y posesion de material pornografico que involucre menores.
Sanciona la promocion, publicidad y facilitacion del turismo sexual que involucre menores de edad.
Tipifica el lenocinio cuando involucra a menores de edad, estableciendo penas agravadas por la vulnerabilidad de las victimas.
Establece las penas para la trata de personas cuando las victimas son menores de edad, con sanciones especialmente graves.
Tipifica el delito de lenocinio como la explotacion del cuerpo de otra persona mediante el comercio carnal o la prostitucion.
Sanciona la provocacion publica a cometer un delito o la apologia de un delito ya cometido, como conducta contra la moral publica.
Tipifica los ultrajes a la moral publica y las buenas costumbres mediante actos obscenos en lugares publicos.
Tipifica el delito de pederastia como el abuso sexual cometido contra menores de edad por personas que tengan una posicion de autoridad o confianza.
Tipifica el delito de revelacion de secretos, sancionando a quien sin causa justificada revele informacion confidencial obtenida en ejercicio de su profesion.
Regula la revelacion de secretos en el ambito profesional, estableciendo las penas para quienes violen el deber de confidencialidad.
Tipifica los delitos informaticos, sancionando a quien sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica.
Tipifica el acceso ilicito a sistemas informaticos del Estado, con penas agravadas por la importancia de la informacion publica comprometida.
Sanciona el acceso no autorizado a sistemas informaticos del sector financiero, protegiendo la seguridad de la informacion bancaria.
Tipifica la modificacion, destruccion o perdida de informacion en sistemas informaticos gubernamentales protegidos.
Define quienes son considerados servidores publicos para efectos del CPF, incluyendo a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision en la administracion publica.
Establece las disposiciones generales aplicables a los delitos cometidos por servidores publicos en el ejercicio de sus funciones.
Tipifica el delito de ejercicio indebido de servicio publico, aplicable a servidores publicos que ejercen funciones sin cumplir requisitos legales o exceden sus atribuciones.
Tipifica el delito de abuso de autoridad, sancionando al servidor publico que ejercite sus funciones de manera arbitraria o exceda sus atribuciones legales.
Enumera las diferentes conductas que configuran el delito de abuso de autoridad por parte de servidores publicos.
Tipifica el uso indebido de atribuciones y facultades por servidores publicos para obtener beneficios personales o causar perjuicio.
Tipifica el delito de concusion, sancionando al servidor publico que con el caracter de tal exija dinero o prestaciones no autorizadas por la ley.
Sanciona la intimidacion como conducta del servidor publico que utiliza su posicion para infundir temor a particulares.
Tipifica el ejercicio abusivo de funciones cuando el servidor publico otorga contratos o concesiones ilegales en beneficio propio o de terceros.
Sanciona el trafico de influencia, consistente en solicitar o promover la resolucion de un asunto publico aprovechando la posicion oficial.
Tipifica el delito de cohecho (soborno) aplicable tanto al servidor publico que solicita o acepta dadivas como al particular que las ofrece para obtener un acto de la autoridad.
Tipifica el delito de peculado como la disposicion para si o para otro de recursos publicos que le han sido confiados al servidor publico.
Tipifica el enriquecimiento ilicito del servidor publico cuyo patrimonio aumenta notoriamente sin causa que lo justifique.
Define el delito de robo como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella.
Establece las conductas que se equiparan al delito de robo, como el uso temporal de cosa ajena sin consentimiento.
Regula las penas del robo cometido sin violencia en las personas, diferenciando segun el valor de lo robado.
Establece las penas del robo segun el monto de lo sustraido, escalonando la sancion conforme al valor de lo robado.
Tipifica las modalidades calificadas del robo que agravan la pena, como el robo con violencia, en lugar cerrado o por servidor publico.
Enumera las circunstancias que agravan la pena del robo, como el uso de armas, la participacion de banda y el robo en despoblado.
Establece las penas especificas para el robo de vehiculo automotor, con agravantes cuando se utiliza violencia.
Tipifica el abigeato o robo de ganado como modalidad especifica del delito de robo con penas particulares.
Regula la atenuacion de la pena cuando el robo se comete por necesidad extrema para satisfacer necesidades basicas de alimentacion.
Tipifica el robo de cableado o materiales de infraestructura de telecomunicaciones o energia electrica.
Sanciona la adquisicion, recepcion u ocultamiento de objetos que se sabe fueron robados, como delito independiente del robo.
Establece disposiciones comunes aplicables a todas las modalidades del delito de robo previstas en el CPF.
Tipifica el robo de documentos publicos o privados, con penas diferenciadas segun la naturaleza del documento sustraido.
Tipifica el delito de abuso de confianza, sancionando a quien disponga para si o para otro de una cosa ajena de la que tiene posesion legitima.
Establece las circunstancias que agravan genericamente la pena del robo, aplicables a todas sus modalidades.
Establece las conductas equiparadas al abuso de confianza, como la disposicion indebida de bienes recibidos en deposito o consignacion.
Regula las diferentes modalidades del abuso de confianza segun el tipo de relacion juridica que origino la posesion del bien.
Tipifica el fraude en la administracion de bienes ajenos, sancionando a quien perjudique al propietario por manejos desleales.
Tipifica el delito de despojo como la ocupacion de un inmueble ajeno o la apropiacion de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Tipifica el delito de fraude generico: el que enganando a uno o aprovechandose del error en que este se halla se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Enumera modalidades especificas de fraude, incluyendo la simulacion de actos juridicos, el fraude inmobiliario, y el uso de documentos falsos para obtener un lucro indebido.
Sanciona la administracion fraudulenta de bienes ajenos cuando el administrador causa dano patrimonial intencional al patrimonio administrado.
Tipifica el fraude procesal como la simulacion de actos juridicos ante autoridad judicial para obtener un beneficio ilicito en un procedimiento.
Tipifica el delito de extorsion, sancionando al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro.
Tipifica el despojo de aguas como la apropiacion ilicita de aguas de propiedad nacional o pertenecientes a terceros.
Tipifica el delito de dano en propiedad ajena, sancionando al que dolosa o culposamente destruya o deteriore bienes muebles o inmuebles ajenos.
Establece las penas del dano en propiedad ajena cuando se comete dolosamente, graduando la sancion segun el monto del dano.
Regula las penas del dano en propiedad ajena cometido por culpa, con sanciones menores que el dano doloso.
Tipifica el despojo de inmuebles como delito contra el patrimonio, sancionando la ocupacion ilegal de bienes raices ajenos.
Establece las circunstancias que agravan la pena del dano en propiedad ajena, como el uso de sustancias peligrosas.
Tipifica el incendio doloso como modalidad agravada del dano en propiedad ajena, con penas severas por el peligro que implica.
Regula la responsabilidad penal por incendio causado por negligencia o imprudencia, con penas atenuadas respecto del incendio doloso.
Tipifica el dano causado por inundacion provocada dolosamente o por la destruccion de obras de proteccion contra inundaciones.
Tipifica el delito de lavado de dinero, sancionando al que adquiera, resguarde, transporte, transforme o transfiera recursos de procedencia ilicita.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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