Regula la extincion de la accion penal y de la pena por la muerte del inculpado o del sentenciado.
Regula la extincion de la accion penal y de la pena por la muerte del inculpado o del sentenciado.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la muerte del delincuente extingue tanto la accion penal como la pena impuesta. Los herederos no pueden ser perseguidos penalmente por los delitos del fallecido. Sin embargo, la obligacion de reparar el dano puede subsistir como deuda civil contra el patrimonio del difunto. La defensa de los herederos debe limitarse a impugnar las reclamaciones civiles que excedan lo legalmente procedente.
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