CPF

Artículo 185. Amenazas

Tipifica el delito de amenazas como la conducta de quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos.

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Texto Legal

Articulo 185 — Amenazas

Tipifica el delito de amenazas como la conducta de quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos.

Elementos del tipo penal

Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.

Penalidad y consecuencias

Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.

Aplicacion practica

En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el delito de amenazas se configura al conminar a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos. En el ambito corporativo, las amenazas pueden presentarse en conflictos entre socios o competidores. La defensa debe analizar si las expresiones del imputado constituyen amenazas reales y serias o meras expresiones de enojo sin intencion de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CPF?

Tipifica el delito de amenazas como la conducta de quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la Codigo Penal Federal?

SDV Asesores senala que el delito de amenazas se configura al conminar a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos. En el ambito corporativo, las amenazas pueden presentarse en conflictos entre socios o competidores. La defensa debe analizar si las expresiones del imputado constituyen amenazas reales y serias o meras expresiones de enojo sin intencion de cumplimiento.

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