Regula las causas de interrupcion del plazo de prescripcion de la accion penal, como la formulacion de la imputacion.
Regula las causas de interrupcion del plazo de prescripcion de la accion penal, como la formulacion de la imputacion.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la prescripcion se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Publico o del juez dirigidas a la persecucion del delito. Cada interrupcion hace que el plazo comience a correr de nuevo. Sin embargo, la prescripcion no puede prolongarse mas alla del doble del plazo original. La defensa debe monitorear las actuaciones procesales que puedan interrumpir la prescripcion para invocarla oportunamente.
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