Define quienes son considerados servidores publicos para efectos del CPF, incluyendo a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision en la administracion publica.
Define quienes son considerados servidores publicos para efectos del CPF, incluyendo a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision en la administracion publica.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la definicion de servidor publico del CPF es amplia e incluye a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision de cualquier naturaleza en la administracion publica federal. Esto abarca contratistas y consultores con funciones publicas. Los clientes que prestan servicios al gobierno deben conocer que pueden ser considerados servidores publicos para efectos penales.
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