Sanciona el acceso no autorizado a sistemas informaticos del sector financiero, protegiendo la seguridad de la informacion bancaria.
Sanciona el acceso no autorizado a sistemas informaticos del sector financiero, protegiendo la seguridad de la informacion bancaria.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el acceso ilicito a sistemas del sector financiero se sanciona con penas agravadas de dos a ocho anos de prision. Las instituciones financieras estan obligadas a implementar controles de ciberseguridad robustos. La defensa debe contar con peritos en informatica forense que analicen la evidencia digital y verifiquen la atribucion de los accesos ilicitos al imputado.
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