CPF

Artículo 147. Actos contra representantes extranjeros

Sanciona los actos de violencia o amenaza contra representantes diplomaticos de paises extranjeros acreditados en Mexico.

derecho internacionalhumanidaddiplomaciatratadosderechos humanos

Texto Legal

Articulo 147 — Actos contra representantes extranjeros

Sanciona los actos de violencia o amenaza contra representantes diplomaticos de paises extranjeros acreditados en Mexico.

Elementos del tipo penal

Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.

Penalidad y consecuencias

Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.

Aplicacion practica

En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, los actos contra representantes extranjeros incluyen agresiones fisicas, amenazas o ultrajes contra diplomaticos o funcionarios internacionales acreditados en Mexico. La penalidad se agrava cuando los actos son cometidos por autoridades mexicanas. La defensa debe considerar las implicaciones diplomaticas del caso y la posible intervencion de organismos internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CPF?

Sanciona los actos de violencia o amenaza contra representantes diplomaticos de paises extranjeros acreditados en Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Codigo Penal Federal?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, los actos contra representantes extranjeros incluyen agresiones fisicas, amenazas o ultrajes contra diplomaticos o funcionarios internacionales acreditados en Mexico. La penalidad se agrava cuando los actos son cometidos por autoridades mexicanas. La defensa debe considerar las implicaciones diplomaticas del caso y la posible intervencion de organismos internacionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del CPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 CPF desde tu celular