Consagra el principio nullum crimen nulla poena sine lege: no puede imponerse pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Consagra el principio nullum crimen nulla poena sine lege: no puede imponerse pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el principio de legalidad es la garantia mas importante del derecho penal: nadie puede ser sancionado por una conducta que no este expresamente tipificada en la ley. En la defensa de delitos fiscales y corporativos, este principio permite combatir interpretaciones extensivas del Ministerio Publico que pretendan encuadrar conductas atipicas como delitos. La precision del tipo penal es la primera linea de defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo