Regula la responsabilidad penal de las personas juridicas (empresas, asociaciones) por los delitos cometidos por sus representantes o empleados en su beneficio.
Regula la responsabilidad penal de las personas juridicas (empresas, asociaciones) por los delitos cometidos por sus representantes o empleados en su beneficio.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la responsabilidad penal de las personas juridicas es un tema de creciente importancia en Mexico. Las empresas pueden ser sujetas a sanciones penales como la disolucion, la suspension de actividades o multas cuantiosas. Los programas de cumplimiento normativo (compliance) son esenciales para prevenir la responsabilidad penal corporativa y deben incluir controles contra delitos fiscales y lavado de dinero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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