Tipifica el encubrimiento como el auxilio al autor de un delito para eludir la accion de la justicia, ocultando pruebas o proporcionandole refugio.
Tipifica el encubrimiento como el auxilio al autor de un delito para eludir la accion de la justicia, ocultando pruebas o proporcionandole refugio.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el encubrimiento se configura al ocultar o auxiliar al autor de un delito despues de su comision. Se distingue de la participacion delictiva porque ocurre despues del delito. En el ambito corporativo, el encubrimiento puede presentarse cuando directivos protegen a empleados que cometieron delitos. La defensa debe demostrar que el imputado no tenia conocimiento del delito encubierto.
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