Establece que la reparacion del dano forma parte de toda sancion penal y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion y el resarcimiento de perjuicios.
Establece que la reparacion del dano forma parte de toda sancion penal y comprende la restitucion de la cosa, la indemnizacion y el resarcimiento de perjuicios.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la reparacion del dano es una obligacion que el juez debe imponer al sentenciado y que incluye la restitucion del bien, la indemnizacion del dano material y moral, y el pago de perjuicios. En delitos fiscales, la reparacion del dano equivale al pago de contribuciones omitidas, actualizacion, recargos y multas. El pago oportuno puede ser un factor atenuante significativo en la individualizacion de la pena.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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