Regula las penas por la portacion ilegal de armas de fuego sin la licencia correspondiente de la autoridad competente.
Regula las penas por la portacion ilegal de armas de fuego sin la licencia correspondiente de la autoridad competente.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la portacion de armas de fuego sin licencia es un delito de los mas frecuentes en el ambito federal. La pena varia segun el tipo de arma: las de uso exclusivo del ejercito tienen penalidades mas severas. La defensa debe verificar si el imputado contaba con licencia vencida o en tramite, y si el arma efectivamente corresponde a la clasificacion que le atribuye el Ministerio Publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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