Sanciona las conductas destinadas a impedir u obstaculizar la ejecucion de obras o servicios publicos ordenados por autoridad competente.
Sanciona las conductas destinadas a impedir u obstaculizar la ejecucion de obras o servicios publicos ordenados por autoridad competente.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, impedir la ejecucion de obras o trabajos ordenados por autoridad competente puede configurar este delito cuando se realiza mediante violencia o intimidacion. Sin embargo, la oposicion pacifica a traves de recursos legales no es punible. La defensa debe documentar que el imputado utilizo vias legales para manifestar su inconformidad con las obras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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