Establece el procedimiento de declaracion de procedencia como requisito para someter a proceso penal a diputados, senadores y otros servidores publicos.
Establece el procedimiento de declaracion de procedencia como requisito para someter a proceso penal a diputados, senadores y otros servidores publicos.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la declaracion de procedencia es el acto mediante el cual la Camara de Diputados retira la inmunidad constitucional a un servidor publico para que pueda ser procesado penalmente. Sin esta declaracion, ningun juez puede dictar orden de aprehension contra un servidor con fuero. La defensa debe verificar que este requisito se haya cumplido debidamente antes de cualquier acto procesal.
Anterior
Art. 111. Requisito de procedibilidad contra servidores publicos
Siguiente
Art. 113. Efecto de la declaracion de procedencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo