Establece que el plazo de prescripcion se suspende mientras subsista el impedimento de proceder penalmente por razon del fuero constitucional.
Establece que el plazo de prescripcion se suspende mientras subsista el impedimento de proceder penalmente por razon del fuero constitucional.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la suspension de la prescripcion por fuero constitucional opera mientras el servidor publico goza de inmunidad. El plazo de prescripcion no corre durante el tiempo que dure la proteccion constitucional. Una vez que el servidor pierde el fuero (por renuncia, terminacion del cargo o desafuero), el plazo de prescripcion se reanuda. La defensa debe calcular con precision estos periodos.
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