Tipifica el delito de falso testimonio, sancionando al testigo que declare con falsedad ante autoridad judicial o administrativa.
Tipifica el delito de falso testimonio, sancionando al testigo que declare con falsedad ante autoridad judicial o administrativa.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el falso testimonio se configura al declarar con falsedad ante autoridad judicial o administrativa. Es un delito frecuente en procedimientos civiles y penales. En el ambito corporativo, puede presentarse en juicios laborales, mercantiles o fiscales. La defensa debe acreditar que el testimonio fue veraz o que la falsedad no fue intencional sino producto de error o confusion.
Anterior
Art. 189. Variedad de actos de encubrimiento
Siguiente
Art. 191. Falsedad de declaraciones ante autoridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo