Establece que la prision preventiva sufrida se computara para el cumplimiento de la pena de prision impuesta en sentencia condenatoria.
Establece que la prision preventiva sufrida se computara para el cumplimiento de la pena de prision impuesta en sentencia condenatoria.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el computo de la prision preventiva en el calculo de la pena es un derecho del sentenciado. Todo el tiempo que el imputado haya permanecido en prision preventiva se abona a la pena impuesta. Si la prision preventiva excede la pena, el sentenciado tiene derecho a ser puesto en libertad inmediatamente y puede reclamar indemnizacion por el exceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo