Tipifica el delito de quebrantamiento de sancion, sancionando al sentenciado que se evade del cumplimiento de la pena impuesta.
Tipifica el delito de quebrantamiento de sancion, sancionando al sentenciado que se evade del cumplimiento de la pena impuesta.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el quebrantamiento de sancion se configura cuando el sentenciado incumple las condiciones de su pena (como el confinamiento o la prohibicion de ir a cierto lugar). La pena es adicional a la que ya cumple. La defensa puede argumentar fuerza mayor o necesidad extrema como justificacion del incumplimiento, siempre que se acrediten fehacientemente estas circunstancias.
Anterior
Art. 152. Evasion por servidores publicos
Siguiente
Art. 154. Desobediencia y resistencia de particulares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo