Establece la suspension o disolucion de sociedades, corporaciones o asociaciones cuando sean un medio para delinquir.
Establece la suspension o disolucion de sociedades, corporaciones o asociaciones cuando sean un medio para delinquir.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la suspension o disolucion de personas juridicas como pena es una consecuencia extrema que puede imponerse cuando la empresa fue utilizada como instrumento para cometer delitos. La disolucion implica la liquidacion total de la empresa. Los programas de compliance y la cooperacion con las autoridades pueden ser factores que eviten esta sancion maxima y permitan la continuidad del negocio.
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