Tipifica el dano causado por inundacion provocada dolosamente o por la destruccion de obras de proteccion contra inundaciones.
Tipifica el dano causado por inundacion provocada dolosamente o por la destruccion de obras de proteccion contra inundaciones.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el dano por inundacion se configura al provocar deliberadamente una inundacion que cause perjuicios a terceros. Se aplican las mismas reglas que al incendio doloso. En el contexto empresarial, el dano ambiental por descargas ilegales puede configurar este delito ademas de los previstos en la legislacion ambiental. La defensa debe analizar la causalidad y la intencionalidad del agente.
Anterior
Art. 398. Incendio culposo
Siguiente
Art. 400-Bis. Operaciones con recursos de procedencia ilicita
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo