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LEY General de Aguas

La Ley General de Aguas regula el uso, conservación y administración de las aguas nacionales en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la sustentabilidad y el acceso equitativo a este recurso vital. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo autoridades federales, estatales y municipales, asi como a particulares que realicen actividades relacionadas con el uso de aguas. Entre los temas principales que cubre se encuentran la planeacion hidrica, los derechos de uso de agua, la proteccion de los ecosistemas acuaticos y la participacion ciudadana en la gestion del agua. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de sus derechos y obligaciones en materia de aguas, promoviendo una gestion responsable y sostenible de este recurso esencial para la vida y el desarrollo economico del pais.

Publicado: 11 de diciembre de 2025|Última reforma: 11 de diciembre de 2025| PDF oficial

Estructura

45 artículos totales · 19 artículos clave analizados

Artículos (45)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley General de Aguas

La Ley General de Aguas regula el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua, estableciendo bases para su uso equitativo y sustentable. Es de observancia general en todo el territorio nacional y de interés social.

derecho humano al aguasustentabilidadcompetencias
Art.
2

Artículo 2. Coordinación de autoridades en agua

La coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios es esencial para diseñar y evaluar políticas públicas sobre el derecho humano al agua. Este artículo subraya la importancia de la colaboración intergubernamental.

políticas públicascoordinaciónderecho humano al agua
Art.
3

Artículo 3. Objetivos de la Ley

Este artículo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la promoción del derecho humano al agua y la participación ciudadana. Se busca garantizar un acceso equitativo y sustentable al agua.

objetivosderecho humanoparticipación ciudadana
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave en la Ley

Este artículo proporciona definiciones esenciales como agua potable, saneamiento y gestión del agua, que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones son cruciales para la aplicación práctica.

definicionesagua potablesaneamiento
Art.
5

Artículo 5. Derecho humano al agua

Toda persona tiene el derecho humano al agua, y las autoridades deben garantizar su acceso y protección. Este artículo enfatiza la responsabilidad del Estado en la promoción y defensa de este derecho.

derecho humanoacceso al aguaresponsabilidad del estado
Art.
6

Artículo 6. Principios de aplicación de la Ley

La Ley se regirá por principios como equidad intergeneracional, no discriminación y participación ciudadana. Estos principios guiarán la implementación de políticas relacionadas con el agua.

principiosno discriminaciónparticipación ciudadana
Art.
7

Artículo 7. Elementos para garantizar el derecho al agua

Se establecen elementos como accesibilidad, calidad y disponibilidad del agua para garantizar el derecho humano al agua. Estos criterios son fundamentales para la evaluación de políticas y servicios.

accesibilidadcalidad del aguaderecho humano
Art.
8

Artículo 8. Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas regularán el acceso y saneamiento del agua, asegurando su calidad y uso adecuado. Este artículo destaca la importancia de cumplir con estándares internacionales.

normas oficialescalidad del aguasaneamiento
Art.
9

Artículo 9. Garantía de acceso y uso sustentable

El Estado garantizará el acceso y uso sustentable del agua, evitando la suspensión total del suministro por falta de pago. Este artículo protege el derecho humano al agua en situaciones de vulnerabilidad.

acceso al aguauso sustentableprotección
Art.
10

Artículo 10. Interdependencia de derechos

El acceso al agua es un derecho interdependiente que afecta otros derechos humanos. Se debe garantizar su disfrute, especialmente para grupos vulnerables.

interdependenciaderechos humanosvulnerabilidad
Art.
11

Artículo 11. Vinculación con medio ambiente sano

El derecho humano al agua está vinculado al derecho a un medio ambiente sano, esencial para la salud y bienestar de la población. Este artículo resalta la importancia de la calidad ambiental.

medio ambientesaludbienestar
Art.
12

Artículo 12. Convenios de coordinación

Las autoridades pueden celebrar convenios para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el agua. Este artículo enfatiza la necesidad de coordinación en emergencias.

coordinaciónemergenciassalud pública
Art.
13

Artículo 13. Prevención de enfermedades

La Secretaría de Salud implementará medidas para prevenir enfermedades asociadas a la falta de servicios de agua. Este artículo destaca la importancia de la salud pública en la gestión del agua.

prevenciónsaludagua
Art.
14

Artículo 14. Políticas públicas en salud y agua

Las políticas públicas deben fortalecer la vigilancia de la salud pública y el saneamiento. Este artículo subraya la importancia de un enfoque integral en la gestión del agua.

políticas públicassaludsaneamiento
Art.
15

Artículo 15. Igualdad de género en gestión del agua

Se deben garantizar la participación de mujeres en la gestión del agua y diseñar políticas públicas que promuevan la igualdad de género. Este artículo aborda la interseccionalidad en el acceso al agua.

igualdad de géneroparticipaciónpolíticas públicas
Art.
16

Artículo 16. Normas para el saneamiento

Las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones técnicas locales regularán el derecho humano al saneamiento, alineándose con estándares internacionales. Esto asegura que las regulaciones sean adecuadas y actualizadas para proteger este derecho fundamental.

saneamientonormas oficialesderechos humanos
Art.
17

Artículo 17. Sistemas de saneamiento municipales

Los municipios deben contar con sistemas de saneamiento que se adapten a sus condiciones socioeconómicas e hidrológicas. Esto incluye la recolección y tratamiento de aguas residuales, asegurando un medio ambiente sano.

saneamientomunicipiosaguas residuales
Art.
18

Artículo 18. Acciones para aumentar cobertura de saneamiento

Diversas entidades deben emprender acciones para incrementar la cobertura de sistemas de saneamiento y drenaje. Esto busca mejorar la infraestructura relacionada con el tratamiento de aguas residuales.

saneamientodrenajeinfraestructura
Art.
19

Artículo 19. Promoción del saneamiento y reutilización

La Comisión, en conjunto con las entidades federativas, promoverá acciones para aumentar el saneamiento y la reutilización de aguas residuales. Esto busca un manejo más eficiente de los recursos hídricos.

saneamientoreutilizaciónaguas residuales
Art.
20

Artículo 20. Protección de derechos humanos al agua

Los gobiernos deben adoptar medidas para proteger el derecho humano al agua frente a terceros. Esto asegura el acceso y disfrute de este recurso esencial en el territorio nacional.

derechos humanosaguagobierno
Art.
21

Artículo 21. Participación social en el agua

Las autoridades deben promover la participación social en acciones relacionadas con el derecho humano al agua. Esto fomenta una gestión más inclusiva y transparente del recurso.

participación socialaguagestión
Art.
22

Artículo 22. Sujetos obligados al derecho al agua

Diversas entidades son responsables de garantizar el derecho humano al agua, incluyendo la Comisión y los organismos de cuenca. Esto establece un marco claro de obligaciones para la gestión del agua.

derecho al aguaresponsabilidadesorganismos
Art.
23

Artículo 23. Soluciones basadas en la naturaleza

Los gobiernos promoverán el uso de soluciones basadas en la naturaleza para la conservación de cuencas. Esto busca mitigar los efectos del cambio climático en la gestión del agua.

cambio climáticocuencassoluciones naturales
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad en la administración del agua

La administración de los recursos hídricos es responsabilidad de la Federación, entidades federativas y municipios. Esto implica una planificación adecuada y un manejo sostenible del agua.

administración del aguaresponsabilidadsostenibilidad
Art.
25

Artículo 25. Facultades de la Federación

La Federación tiene facultades para formular políticas nacionales en agua y saneamiento, priorizando derechos humanos. Esto incluye la planificación y ejecución de estrategias hídricas.

facultadesfederaciónpolíticas hídricas
Art.
26

Artículo 26. Coordinación del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones relacionadas con el acceso y saneamiento de agua. Esto requiere un enfoque basado en derechos humanos y equidad.

coordinaciónejecutivo federalderechos humanos
Art.
27

Artículo 27. Facultades de las entidades federativas

Las entidades federativas tienen facultades para formular y evaluar políticas de agua y saneamiento, priorizando derechos humanos. Esto incluye la regulación del aprovechamiento sustentable.

facultadesentidades federativaspolíticas de agua
Art.
28

Artículo 28. Facultades de los municipios

Los municipios son responsables de garantizar servicios de agua potable y saneamiento, considerándolos derechos humanos. Esto incluye la programación y presupuestación adecuada.

facultadesmunicipiosservicios de agua
Art.
29

Artículo 29. Instrumentos de política pública

La política para garantizar el derecho humano al agua incluye varios instrumentos, como programas hídricos y el Registro Público Nacional del Agua. Esto establece un marco integral para la gestión del agua.

política públicainstrumentosderecho al agua
Art.
30

Artículo 30. Estrategia Nacional Hídrica

La Estrategia Nacional Hídrica será elaborada por la Comisión y aprobada por la Secretaría, buscando un enfoque integral para la gestión del agua. Esto se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

estrategia nacionalgestión del aguacomisión
Art.
31

Artículo 31. Estrategia Nacional de Agua

La Estrategia Nacional establece un enfoque sistémico para la gestión del agua, incluyendo diagnósticos, escenarios hídricos y medidas para garantizar el acceso al agua. Se revisará cada diez años para ajustar proyecciones y metas según resultados evaluados.

estrategia nacionalgestión del aguaderechos humanos
Art.
32

Artículo 32. Regulación de captación pluvial

La regulación de la captación de agua pluvial será determinada por la Comisión, estableciendo obligaciones para entidades federativas y municipios. Se busca fomentar la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas.

captación pluvialregulaciónobligaciones
Art.
33

Artículo 33. Sistemas de captación de agua

Los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección y tratamiento del agua de lluvia para su uso en edificaciones. Se especifican las obras necesarias para su implementación.

sistemas de captaciónagua pluvialtratamiento
Art.
34

Artículo 34. Promoción de captación pluvial

Las entidades federativas promoverán la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, considerando las características locales. Se busca incluir estas medidas en códigos de construcción.

promocióncaptación pluvialcódigos de construcción
Art.
35

Artículo 35. Investigación y desarrollo hídrico

La Secretaría de Ciencia y otras entidades promoverán la investigación y desarrollo en materia hídrica, enfocándose en el acceso y uso sustentable del agua. Se identificarán áreas prioritarias para mejorar la gestión del agua.

investigacióndesarrollosustentabilidad
Art.
36

Artículo 36. Educación sobre el agua

Las autoridades promoverán la educación sobre la importancia del agua y su gestión, fomentando la participación ciudadana y la corresponsabilidad en el cuidado del recurso hídrico.

educaciónconciencia hídricaparticipación ciudadana
Art.
37

Artículo 37. Participación social en gestión del agua

Se promoverá la participación de sectores sociales en la gestión del agua, a través de la difusión de información y proyectos educativos. Se busca involucrar a la comunidad en la toma de decisiones.

participación socialgestión del aguaeducación
Art.
38

Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana

Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en la gestión del agua, asegurando la inclusión de sectores vulnerables. Esto busca mejorar la transparencia y la toma de decisiones.

participación ciudadanatransparenciagestión del agua
Art.
39

Artículo 39. Derecho a la información en gestión del agua

Las autoridades deberán proporcionar información accesible y comprensible sobre la gestión del agua, facilitando la participación ciudadana en la toma de decisiones. Se busca un diálogo equitativo en los procesos de deliberación.

derecho a la informacióngestión del aguaparticipación ciudadana
Art.
40

Artículo 40. Sistemas comunitarios de agua

Se reconocen los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en áreas no atendidas por servicios municipales. Estos sistemas deben gestionar el servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales.

sistemas comunitariosagua potablesaneamiento
Art.
41

Artículo 41. Servicios sin fines de lucro

Los sistemas comunitarios solo podrán prestar servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. Esto asegura el acceso equitativo al agua.

sistemas comunitariossin fines de lucroagua
Art.
42

Artículo 42. Regulación de sistemas comunitarios

La operación de los sistemas comunitarios se regulará según las leyes emitidas por las legislaturas de las entidades federativas. Esto garantiza un marco legal adecuado para su funcionamiento.

regulaciónsistemas comunitariosleyes
Art.
43

Artículo 43. Regulación de comunidades indígenas

Los sistemas comunitarios administrados por pueblos indígenas y afromexicanos serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución. Esto asegura el respeto a sus derechos y tradiciones.

comunidades indígenassistemas comunitariosregulación
Art.
44

Artículo 44. Organismos Operadores de Agua

Los Organismos Operadores de Agua son entidades con personalidad jurídica que prestan servicios de agua potable y saneamiento. Su funcionamiento está regulado para asegurar la calidad del servicio.

organismos operadoresagua potablesaneamiento
Art.
45

Artículo 45. Disposiciones para Organismos Operadores

Las entidades federativas establecerán disposiciones para el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, promoviendo la capacitación del personal. Esto asegura una gestión eficaz de los servicios.

disposicionesorganismos operadorescapacitación

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