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Artículo 44. Organismos Operadores de Agua

Los Organismos Operadores de Agua son entidades con personalidad jurídica que prestan servicios de agua potable y saneamiento. Su funcionamiento está regulado para asegurar la calidad del servicio.

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Texto Legal

Los Organismos Operadores de Agua son entes con personalidad jurídica propia, cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de su competencia, este servicio comprende los procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Organismos Operadores son clave en la gestión del agua. Es importante que los profesionales comprendan su estructura y funcionamiento para asesorar adecuadamente a los municipios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGAg?

Los Organismos Operadores de Agua son entidades con personalidad jurídica que prestan servicios de agua potable y saneamiento. Su funcionamiento está regulado para asegurar la calidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Aguas?

[IA] Los Organismos Operadores son clave en la gestión del agua. Es importante que los profesionales comprendan su estructura y funcionamiento para asesorar adecuadamente a los municipios.

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