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Artículo 43. Regulación de comunidades indígenas

Los sistemas comunitarios administrados por pueblos indígenas y afromexicanos serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución. Esto asegura el respeto a sus derechos y tradiciones.

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Texto Legal

Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo Único Los Organismos Operadores de Agua

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las regulaciones específicas que afectan a las comunidades indígenas. Esto puede influir en la forma en que se gestionan los recursos hídricos en esas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGAg?

Los sistemas comunitarios administrados por pueblos indígenas y afromexicanos serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución. Esto asegura el respeto a sus derechos y tradiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Aguas?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las regulaciones específicas que afectan a las comunidades indígenas. Esto puede influir en la forma en que se gestionan los recursos hídricos en esas áreas.

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