Los sistemas comunitarios administrados por pueblos indígenas y afromexicanos serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución. Esto asegura el respeto a sus derechos y tradiciones.
Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulo Único Los Organismos Operadores de Agua
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados comprendan las regulaciones específicas que afectan a las comunidades indígenas. Esto puede influir en la forma en que se gestionan los recursos hídricos en esas áreas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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