La Ley se regirá por principios como equidad intergeneracional, no discriminación y participación ciudadana. Estos principios guiarán la implementación de políticas relacionadas con el agua.
La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:
I. Equidad intergeneracional: La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas;
II. Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
III. No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población;
IV. Participación ciudadana: El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a este recurso;
V. Prevención: Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos hídricos se verifique;
VI. Precaución: Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún a falta de certeza científica;
VII. Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;
VIII. Sustentabilidad: Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente;
IX. In dubio pro aqua: En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua, y
X. Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición.
Capítulo Primero Del derecho humano al agua
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los principios establecidos son esenciales para la aplicación de la ley. Los abogados deben considerar estos principios al desarrollar estrategias legales relacionadas con el agua.
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