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Artículo 7. Elementos para garantizar el derecho al agua

Se establecen elementos como accesibilidad, calidad y disponibilidad del agua para garantizar el derecho humano al agua. Estos criterios son fundamentales para la evaluación de políticas y servicios.

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Texto Legal

Para garantizar el derecho humano al agua se deberán asegurar los siguientes elementos:

LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Accesibilidad: Toda persona, sin discriminación, debe tener alcance físico al agua y a las instalaciones y servicios en su hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua;

II. Acceso a la Información: Derecho a solicitar, recibir y difundir información relacionada con el derecho humano al agua, de acuerdo con principios de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la legislación aplicable;

III. Aceptabilidad: El acceso al agua, su color, olor y sabor deben ser satisfactorios, considerando su potabilidad y calidad, también cultural y socialmente adecuados, las necesidades relativas al género, así como las prácticas habituales de higiene e intimidad de cada cultura;

IV. Asequibilidad: El agua debe estar al alcance económico de todas las personas, sin que los costos y cargos directos e indirectos pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni impliquen una carga desproporcionada para los hogares;

V. Calidad: El agua debe estar libre de sustancias que puedan causar daño a la salud por consumirla, debiendo constatarse su inocuidad y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y

VI. Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo, para sostener la vida humana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los elementos mencionados son críticos para evaluar el cumplimiento del derecho al agua. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre cómo cumplir con estos estándares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGAg?

Se establecen elementos como accesibilidad, calidad y disponibilidad del agua para garantizar el derecho humano al agua. Estos criterios son fundamentales para la evaluación de políticas y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Aguas?

[IA] Los elementos mencionados son críticos para evaluar el cumplimiento del derecho al agua. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre cómo cumplir con estos estándares.

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