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Artículo 8. Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas regularán el acceso y saneamiento del agua, asegurando su calidad y uso adecuado. Este artículo destaca la importancia de cumplir con estándares internacionales.

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Texto Legal

Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán regulaciones técnicas adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y científicos de referencia, considerando que el agua para uso personal y doméstico se utiliza para beber y preparar alimentos, así como para la higiene personal y doméstica, de igual manera para satisfacer las necesidades más básicas de las personas y supone su uso racionalizado.

Mientras que el saneamiento, como parte del derecho al agua, consiste en acceder a instalaciones y servicios sanitarios seguros, dignos, asequibles y culturalmente aceptables en sus domicilios, instituciones educativas, de salud, laborales y cualquier espacio público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y autoridades se mantengan actualizadas sobre las Normas Oficiales. Esto puede evitar sanciones y mejorar la gestión del agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGAg?

Las Normas Oficiales Mexicanas regularán el acceso y saneamiento del agua, asegurando su calidad y uso adecuado. Este artículo destaca la importancia de cumplir con estándares internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Aguas?

[IA] Es crucial que las empresas y autoridades se mantengan actualizadas sobre las Normas Oficiales. Esto puede evitar sanciones y mejorar la gestión del agua.

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