LGAg

Artículo 9. Garantía de acceso y uso sustentable

El Estado garantizará el acceso y uso sustentable del agua, evitando la suspensión total del suministro por falta de pago. Este artículo protege el derecho humano al agua en situaciones de vulnerabilidad.

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Texto Legal

El Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales.

Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico.

Capítulo Segundo Interdependencia del derecho humano al agua y saneamiento con otros derechos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es vital para proteger a las poblaciones vulnerables. Los contadores deben asesorar a los organismos operadores sobre sus obligaciones legales en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGAg?

El Estado garantizará el acceso y uso sustentable del agua, evitando la suspensión total del suministro por falta de pago. Este artículo protege el derecho humano al agua en situaciones de vulnerabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Aguas?

[IA] Este artículo es vital para proteger a las poblaciones vulnerables. Los contadores deben asesorar a los organismos operadores sobre sus obligaciones legales en este contexto.

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