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Artículo 5. Derecho humano al agua

Toda persona tiene el derecho humano al agua, y las autoridades deben garantizar su acceso y protección. Este artículo enfatiza la responsabilidad del Estado en la promoción y defensa de este derecho.

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Texto Legal

Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.

LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las obligaciones del Estado y las autoridades. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de las violaciones a este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGAg?

Toda persona tiene el derecho humano al agua, y las autoridades deben garantizar su acceso y protección. Este artículo enfatiza la responsabilidad del Estado en la promoción y defensa de este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Aguas?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las obligaciones del Estado y las autoridades. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de las violaciones a este derecho.

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