Toda persona tiene el derecho humano al agua, y las autoridades deben garantizar su acceso y protección. Este artículo enfatiza la responsabilidad del Estado en la promoción y defensa de este derecho.
Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender las obligaciones del Estado y las autoridades. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de las violaciones a este derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo